- Ley
- Ley de Mejoramiento Barrial y Comunitario de la Ciudad de México
- Artículo
- 13
Artículo 13 de la Ley de Mejoramiento Barrial y Comunitario de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a juntar a varias dependencias del gobierno en un grupo especial para los proyectos de mejora de barrios y comunidades. Este grupo va a trabajar junto para que las acciones y políticas estén bien coordinadas en esos lugares. Además, la Secretaría te va a ayudar con consejos técnicos, administrativos y legales para que puedas diseñar, presentar, gestionar, conseguir financiamiento y llevar a cabo tu proyecto de mejora. En resumen, te guían y te echan la mano en todo el proceso del proyecto. Después vienen las sanciones, que son las multas o castigos si no se cumplen las reglas.
Texto oficial
Artículo 13.- La Secretaría promoverá la instalación de una Comisión Interinstitucional donde confluyan órganos de la Administración Pública y cuyo objeto sea generar acciones y políticas convergentes en los territorios donde existan proyectos de mejoramiento barrial y comunitario. La Secretaría apoyará con asesoría técnica, administrativa y legal en el diseño, presentación, gestión, financiamiento, ejecución y desarrollo de los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario. CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.