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Ley
Ley de Mejoramiento Barrial y Comunitario de la Ciudad de México
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley de Mejoramiento Barrial y Comunitario de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a juntar a varias dependencias del gobierno en un grupo especial para los proyectos de mejora de barrios y comunidades. Este grupo va a trabajar junto para que las acciones y políticas estén bien coordinadas en esos lugares. Además, la Secretaría te va a ayudar con consejos técnicos, administrativos y legales para que puedas diseñar, presentar, gestionar, conseguir financiamiento y llevar a cabo tu proyecto de mejora. En resumen, te guían y te echan la mano en todo el proceso del proyecto. Después vienen las sanciones, que son las multas o castigos si no se cumplen las reglas.

Texto oficial

Artículo 13.- La Secretaría promoverá la instalación de una Comisión Interinstitucional donde confluyan órganos de la Administración Pública y cuyo objeto sea generar acciones y políticas convergentes en los territorios donde existan proyectos de mejoramiento barrial y comunitario. La Secretaría apoyará con asesoría técnica, administrativa y legal en el diseño, presentación, gestión, financiamiento, ejecución y desarrollo de los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario. CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES

Ver texto oficial de la Ley de Mejoramiento Barrial y Comunitario de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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