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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/239
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
239

Artículo 239 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres abrir una escuela o negocio de manejo, primero debes pedir un permiso especial a la Secretaría de Movilidad. Para que te lo den, tienes que cumplir los requisitos que ellos pidan, pagar sus derechos (una cuota), y tener un seguro de carros con cobertura amplia. También es obligatorio que tu plan de estudios incluya clases teóricas sobre educación vial. Además, debes seguir todo lo que diga el Reglamento correspondiente.

Texto oficial

Artículo 239.- Las personas físicas o morales que pretendan dedicarse a impartir cursos y clases de manejo, deberán obtener ante la Secretaría el permiso correspondiente, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos por ésta, el pagoda derechos, contar con una póliza de seguros de cobertura amplia, así como cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento. Asimismo, deberán acreditar que en el contenido de su programa de enseñanza, se incluyen clases teóricas de educación vial. TÍTULO CUARTO DE LA VERIFICACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LA VERIFICACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO, LA INFRAESTRUCTURA E IMPACTO DE MOVILIDAD

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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