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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/6
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que el gobierno de la Ciudad debe darte opciones para que puedas elegir libremente cómo moverte, ya sea caminando, en bici, en transporte público o en auto. Para decidir en qué mejorar, van a tomar en cuenta quiénes son los más vulnerables (como personas con discapacidad), qué tanto contamina cada forma de transporte y cómo ayuda a la economía de la ciudad. Además, le van a dar prioridad en las calles y en el presupuesto a los peatones (sobre todo a quienes tienen discapacidad o movilidad reducida), después a los ciclistas, luego a los usuarios del transporte público, a los conductores de camiones y por último a los autos particulares. Esto significa que las autoridades deben hacer leyes y programas que siempre pongan primero a quienes caminan, usan bici o transporte público, protegiendo sus derechos.

Texto oficial

Artículo 6.- La Administración Pública proporcionará los medios necesarios para que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrece la Ciudad. Para el establecimiento de la política pública en la materia se considerará el nivel de vulnerabilidad de los usuarios, las externalidades que genera cada modo de transporte y su contribución a la productividad. Se otorgará prioridad en la utilización del espacio vial y revalorará la distribución de recursos presupuestales de acuerdo a la siguiente jerarquía de movilidad: Peatones, prioritariamente personas con discapacidad y personas con movilidad limitada; Ciclistas; Personas usuarias del servicio de transporte público de pasajeros; Prestadores del servicio de transporte público de pasajeros; Prestadores del servicio de transporte de carga y distribución de mercancías; y Usuarios de transporte particular automotor. En el ámbito de sus atribuciones, las autoridades en materia de movilidad deben contemplar lo dispuesto en este artículo como referente y fin último en la elaboración de políticas públicas y programas, procurando en todo momento su cumplimiento y protección.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.