Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-movilidad/8
Ley
Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando esta ley dice "plazos" o "fechas", se refiere solo a los días que sí se trabajan (de lunes a viernes, sin contar festivos o fines de semana). Si un trámite tiene que hacerse un día que no es laborable, o si las oficinas de gobierno están cerradas en horario normal, entonces el plazo se corre automáticamente hasta el siguiente día que sí sea hábil. En pocas palabras, no te preocupes si el último día cae en sábado, domingo o día festivo; podrás hacerlo el próximo día que abran las oficinas.

Texto oficial

Artículo 8.- Los términos y plazos establecidos en esta Ley, se considerarán como días hábiles, salvo disposición en contrario. Si el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil o las oficinas de la Administración Pública en donde deba realizarse el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores, se prorrogará automáticamente el plazo hasta el siguiente día hábil.

Ver texto oficial de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.