Ley del Notariado para la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 196Cuando un notario suplente entra a trabajar en lugar del notario titular, tiene los mismos poderes para hacer todo lo necesario con los documentos que el notario original estaba manejando. Esto incluye poder sacar copias certificadas, expedir certificaciones y dar testimonios de los documentos que él mismo termine de autorizar, aunque esos documentos estén en los archivos del notario al que está reemplazando, incluso si ese notario ya no está en el cargo. También puede hacer lo mismo con documentos que ya estaban completamente autorizados antes de que él llegara, y debe entregar esas copias o certificaciones a quienes las pidan, como las personas involucradas, sus herederos o las autoridades competentes. Sin embargo, el notario suplente no es responsable de los errores que haya tenido el documento original cuando lo hizo el notario anterior; él solo se hace responsable de que la copia que entrega sea idéntica al original que revisó. Además, el notario suplente no se convierte en el patrón de los empleados que trabajaban con el notario anterior, así que las obligaciones laborales siguen siendo entre esos empleados y el notario al que están reemplazando o el que ya se fue.
- Art. 197Cada notario solo puede manejar un protocolo, que es el libro donde guarda copias oficiales de los contratos y actas que hace. Cada oficina notarial (notaría) tiene un solo notario encargado. Esto tiene excepciones: cuando varios notarios se asocian, cuando alguien suple a otro notario, cuando un notario deja el cargo o cuando se entregan los libros al archivo general en el tiempo que marca la ley. Básicamente, la regla es un notario por notaría y un solo libro de registro, pero hay casos especiales donde sí pueden participar más personas.
- Art. 198El artículo 198 dice que hasta tres notarios pueden juntarse para trabajar en un solo libro de actas, que es el del notario con más años de experiencia. Pueden hacer esto por el tiempo que ellos quieran. Cuando decidan terminar su unión, cada notario vuelve a su propio libro de actas y trabaja por separado.
- Art. 199Si un notario que era el más antiguo deja el cargo y otros notarios trabajaban con él en su libro de actas (protocolo), ese libro se le queda al notario asociado que lleve más tiempo trabajando y siga activo. Si ese notario que recibe el libro aún tiene socios, entonces todos ellos seguirán usando el libro del que tenga más antigüedad entre los que siguen.
- Art. 200La autoridad encargada te dará las nuevas patentes (permisos para ejercer como notario) en un máximo de 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Mientras tanto, los notarios que forman una asociación deben seguir trabajando con el sello y el protocolo (libro de documentos) más antiguo que tengan. Cuando te entreguen las patentes nuevas, tienes que cambiar tus sellos y destruir los anteriores, siguiendo lo que marca la ley. Los Notarios que ya hicieron un convenio de asociación no pueden firmar un convenio de suplencia (para que otro notario los reemplace) mientras el primer acuerdo siga vigente.
- Art. 201Cuando dos notarios intercambian funciones (permuta), se cubren temporalmente (suplencia) o trabajan juntos (asociación), todos esos acuerdos y sus cambios o cancelaciones deben registrarse en dos lugares: ante la autoridad que vigila a los notarios (la que menciona el artículo 67, fracción II) y ante el Colegio de Notarios. Además, el notario tiene que pagar para que esta información se publique una sola vez en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. En pocas palabras, cualquier movimiento entre notarios debe quedar por escrito y hacerse público a su costo.
- Art. 202Los notarios pueden tomar hasta 30 días hábiles de descanso cada seis meses, ya sea seguidos o separados, pero deben avisar por escrito a las autoridades y al colegio de notarios. Los días en que las oficinas públicas estén cerradas no cuentan dentro de esos 30 días. Si la notaria está embarazada, los 45 días antes y después del parto no se suman a esos 30 días, y lo mismo aplica si debe guardar reposo por problemas de salud propios o del bebé, solo necesita avisar y presentar un certificado médico. En el caso del notario hombre, tampoco cuentan los 45 días después del nacimiento de su hijo o hija.
- Art. 203Si eres notario, puedes pedirle a la autoridad que te toca un permiso para dejar de trabajar hasta por un año, y ese permiso se puede renovar si quieres. Antes de darte el permiso, la autoridad le preguntará su opinión al Colegio de Notarios. Esto es solo un permiso temporal, no significa que renuncies a tu puesto para siempre.
- Art. 204Básicamente, si un notario pidió una licencia (permiso para no trabajar) y, al terminar esa licencia, estuvo sin trabajar seis meses seguidos sin una razón válida, ya no le van a dar otra licencia nueva. La única excepción es que tenga una causa justificada (un motivo de peso, como una enfermedad grave). Además, cuando se le termine el permiso, el notario tiene que volver a trabajar al instante, sin excusas.
- Art. 205Si un notario es elegido para un cargo de elección popular (como diputado, senador o presidente municipal) o lo nombran para trabajar como juez o en algún puesto del gobierno, la autoridad le dará una licencia (permiso temporal) mientras dure en ese encargo. El notario debe pedir la licencia por escrito, presentar un documento oficial que demuestre su nuevo puesto y también un acuerdo con otro notario que lo va a suplir. Si no entrega ese acuerdo de suplencia, la autoridad tiene máximo siete días hábiles para nombrar a un suplente, siguiendo el procedimiento del Artículo 194, y antes puede consultar al Colegio de Notarios si lo considera necesario.
- Art. 206Los notarios pueden ser suspendidos de su trabajo por las siguientes razones: si los meten al bote (prisión preventiva) o les ponen arraigo domiciliario, estarán suspendidos hasta que los suelten, los absuelvan o les perdonen. También si tienen una enfermedad física o mental que no los deje trabajar, la suspensión dura mientras dure ese problema. Otra causa es que una autoridad los sancione y esa sanción sea definitiva (que ya no se pueda apelar). Por último, si hay otras leyes que digan que procede la suspensión, también aplica.
- Art. 207Cuando alguien con un cargo (como un notario) no puede hacer su trabajo por una enfermedad o impedimento físico o mental, la autoridad encargada inicia una investigación en cuanto se entera. Primero, un inspector va a la notaría a pedir información sobre lo que pasó. Luego, dos médicos aprobados por el gobierno de la Ciudad de México y otros dos elegidos por la persona afectada o por el Colegio de Notarios hacen un dictamen donde explican el problema, qué atención necesita y si puede recuperarse. Al final, después de escuchar a la persona y al Colegio, la autoridad decide oficialmente si el impedimento es real y qué sigue.
- Art. 208Si un juez ordena que un aspirante a notario o un notario vaya a la cárcel antes del juicio (prisión preventiva) o le dicta sentencia firme por un delito hecho a propósito (delito doloso), el juez debe avisar de inmediato a las autoridades correspondientes y al Colegio de Notarios. Además, los fiscales (Ministerio Público) y los jueces deben informar al Colegio y a las autoridades cuando empiecen o terminen las investigaciones contra un notario por cosas relacionadas con su trabajo. El Colegio de Notarios tiene derecho a revisar esos procedimientos y dar su opinión si quiere.
- Art. 209El artículo 209 dice las razones por las que un notario puede perder su cargo. Estas son: que lo sentencien a prisión por un delito cometido a propósito; que le cancelen su permiso para trabajar como notario; que él mismo renuncie al puesto; que, después de los 80 años, se demuestre que ya no puede hacer bien su trabajo; que tenga una enfermedad física o mental permanente que le impida trabajar; que no empiece o no retome su trabajo en los tiempos que marca la ley; que no haga personalmente sus obligaciones como notario; que no pague o no mantenga vigente un seguro de garantía (fianza); y cualquier otra razón que digan las leyes.
- Art. 210Si alguien inicia un juicio para que declaren que un notario ya no puede administrar sus propios asuntos (interdicción), el juez debe avisar a la autoridad correspondiente y notificar su decisión dentro de los 5 días siguientes. Cuando esa sentencia sea definitiva y ya no se pueda impugnar, el notario deja de ejercer su función inmediatamente.
- Art. 211Si una persona muere que sea notario público, el juez del registro civil o el ministerio público deben avisar en chinga a la autoridad correspondiente. Esto es para que sepan que el notario falleció y puedan tomar las medidas necesarias.
- Art. 212Cuando la autoridad recibe un aviso sobre los casos que mencionan los artículos 207, 208, 210 y 211, debe avisar al Colegio de inmediato, sin retrasarse.
- Art. 213Cuando un notario deja su cargo, la autoridad encargada (como el gobierno de la Ciudad de México) inicia el proceso para cerrar temporalmente su archivo de documentos (protocolo). Primero, esa autoridad le ordena al notario suplente o al asociado que ponga un aviso visible en la notaría. También debe publicar la información en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Los gastos de ese aviso y la publicación los pagan los notarios involucrados (el suplente o asociado).
- Art. 214Si un notario deja el cargo (por ejemplo, porque se jubila o renuncia), su protocolo —que es el libro o archivo donde guarda las escrituras y documentos— se le entrega a su socio o a su suplente. Esa persona debe terminar los asuntos que estaban en proceso y, si es el socio, también puede seguir trabajando como notario en ese mismo lugar, siempre cumpliendo la ley. Tanto el socio como el suplente tienen que avisarle a la autoridad (como la Secretaría de Gobierno) cómo van esos asuntos hasta que los terminen. Además, el socio o suplente debe anotar en el último folio usado por el notario que ya no está, o en el siguiente, la fecha en que dejó el cargo, y poner su sello y firma. Si el protocolo es digital, el socio o suplente usará su propia contraseña para entrar al sistema notarial en línea y terminar los trámites pendientes, o seguir con el trabajo si es el caso, reportando siempre a la autoridad.
- Art. 215Cuando un notario que trabaja solo (sin socio ni suplente) deja el cargo, la autoridad competente, con la opinión del Colegio de Notarios, va a nombrar a otro notario para que ponga en orden los documentos del que se fue. Ese notario tendrá los mismos poderes y obligaciones que un suplente. Después, uno o varios inspectores de notarías van a cerrar temporalmente los libros del notario que ya no está, y un representante del Colegio debe estar presente. Los inspectores van a escribir una nota oficial explicando lo que hicieron.
- Art. 216Cuando un notario deja de trabajar (por renuncia, revocación o suspensión), se hace una reunión con las personas indicadas: el notario que se va, su albacea (quien maneja sus bienes), un inspector de notarías y un notario del Colegio de Notarios. En esa reunión, se hace una lista detallada de todos los libros, documentos y bienes que había en la notaría. Los documentos y libros importantes se entregan al Archivo, y los bienes personales se devuelven al notario o a sus familiares. También se transfieren los archivos digitales y electrónicos por medio de plataformas seguras del gobierno. Se levanta un acta de todo y se entregan copias a la autoridad, al Archivo, al Colegio y al notario o sus familiares. El notario que lo sustituye puede usar los documentos por 90 días solo para terminar asuntos pendientes, después de eso se cierran y se mandan al Archivo. Todos los que participan deben guardar secreto sobre lo que vean, y si lo violan, pueden tener problemas legales. El Colegio debe cancelar las claves del notario que se fue y avisar a la autoridad en 3 días hábiles. El notario sustituto usará sus propias claves para entrar al sistema. Todo esto aplica igual cuando el notario renuncia, le revocan la patente o lo suspenden.
- Art. 218Un notario nuevo va a usar los documentos de una notaría que se quedó sin titular. Para eso, debe recibir esos papeles del Archivo mediante un inventario, como dice el Artículo 216. Todo esto se anota en un acta que se firma por cuadruplicado, y se les da una copia a la autoridad, al Colegio de Notarios y al notario que llega. Si se trata de documentos digitales, el Colegio le proporciona al notario el acceso al sistema informático a través de la Red Integral Notarial.
- Art. 219La autoridad encargada va a revisar que los notarios hagan bien su trabajo, y para eso mandará inspectores a las notarías. Para ser inspector, además de cumplir con los requisitos generales de cualquier empleo del gobierno de la Ciudad de México, necesitas cumplir con lo que dicen los artículos 54 y 55 de esta ley. A estos inspectores los va a nombrar el titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales. El Colegio de Notarios también puede ayudar a vigilar, pero solo cuando la autoridad se lo pida.
- Art. 220El artículo dice que los notarios, inspectores y otras autoridades que por su trabajo vean documentos notariales (como escrituras o testamentos) tienen la obligación de mantenerlos en secreto. No pueden divulgar ni compartir la información que ahí encuentren con nadie. Además, si llegan a violar ese secreto, se les aplican las leyes del Código Penal que castigan estos casos. Esto aplica siempre, no importa si pasan meses o años.
- Art. 221Los inspectores de notarías son como supervisores que revisan que todo esté en orden en las notarías. Para hacer una visita, primero necesitan una orden por escrito que explique claramente por qué van a revisar. En esa orden debe venir el nombre del notario, qué tipo de inspección harán, el motivo, el número de la notaría, la fecha y la firma de quien la autoriza. Es decir, no pueden llegar sin aviso ni sin una razón clara y firmada.
- Art. 222La autoridad encargada de vigilar a los notarios puede hacer inspecciones cuando quiera, sin avisar de un día para otro. Pero cada año, por lo menos, debe hacer una revisión general y avisar al notario con al menos cinco días de anticipación. Si alguien, como un cliente o una autoridad, se queja de que un notario probablemente está incumpliendo la ley, entonces pueden hacerle una inspección especial sin esperar tanto tiempo. Esto es para asegurarse de que los notarios trabajen bien y no cometan irregularidades.
- Art. 223El artículo 223 dice que, antes de que un inspector vaya a revisar una notaría, primero debe avisar. Ese aviso se entrega en un día y hora hábiles (que no sean fines de semana o días festivos) en la dirección de la notaría, mediante un documento llamado cédula de notificación. En esa cédula deben venir los datos del notario, la dirección de la notaría, un resumen de la orden de inspección, la razón legal por la que se hace, la fecha y hora de la visita, y el nombre y firma del inspector que la va a realizar. Además, la persona que entrega el aviso debe informar al Colegio de Notarios sobre la fecha y hora de la visita, para que el Colegio, si quiere, pueda mandar a otro notario que esté presente solo como observador durante la revisión.
- Art. 224Cuando un inspector llegue a una notaría para hacer una revisión, primero tiene que identificarse con el notario (el titular de la oficina). Si el notario no está, el inspector le deja un citatorio (un aviso por escrito) con el día y la hora en que va a regresar. Si el notario no se presenta el día del citatorio, la revisión se hace con su suplente o su asociado; y si ellos tampoco están, se lleva a cabo con la persona que esté a cargo de la notaría en ese momento. A esa persona, el inspector le enseña la orden escrita que permite la inspección y también se identifica con ella.
- Art. 225Las visitas especiales son revisiones que hace una autoridad a un notario, solo cuando tiene una orden de por medio. Esto se hace para comprobar si es verdad lo que se denunció o lo que la misma autoridad ya sabía, por ejemplo, si alguien se quejó de que el notario hizo algo malo y merece una multa o castigo por no seguir la ley. Antes de la visita, deben avisarle al notario y al Colegio (la asociación de notarios) siguiendo ciertas reglas, y la revisión debe ocurrir dentro de los tres días hábiles después de dar el aviso (un día hábil es cuando trabajan las oficinas, de lunes a viernes, sin contar festivos). Si el Colegio quiere, puede mandar a otro notario para que ayude al inspector. La orden de la autoridad solo permite revisar lo que dice la queja, no más.
- Art. 226Cuando un notario recibe una visita de inspección, hay dos tipos: la general y la especial. En la general, el inspector revisa todo el libro de actas (protocolo) para checar si el notario está haciendo bien su trabajo, pero no puede enfocarse solo en un documento. En la especial, solo revisa lo relacionado con el problema específico por el que se ordenó la visita. En ambos casos, el inspector verifica que los anexos estén encuadernados como debe ser, y lo anota en el acta. Si hace falta, también puede revisar otros documentos necesarios para cumplir con el objetivo de la visita.
- Art. 227Cuando vayas con un notario a revisar un documento específico, como un contrato o escritura, el notario va a checar cómo está redactado, qué dice en cada cláusula y las declaraciones que contiene. También, si aplica, va a verificar cómo está ese documento en el Registro Público, o sea, si está legalmente inscrito o tiene algún problema. En pocas palabras, el notario se asegura de que todo esté en orden y sin errores.
- Art. 228Cuando una autoridad revise el trabajo de un Notario (como en visitas, juntas o actas), todo debe hacerse de manera privada y con cuidado, sin andar divulgando información a lo loco. Los documentos del caso solo los pueden ver la persona interesada, su abogado o representante, y personas autorizadas del Colegio de Notarios, pero siempre con permiso de la autoridad. Si un servidor público (como un empleado del gobierno) muestra esos documentos a quien no debe o cuenta lo que vio, le pueden aplicar un castigo por faltar a su deber, y hasta podrían meterlo en problemas penales si la situación lo amerita.
- Art. 229Los notarios deben dar todas las facilidades a los inspectores para que puedan hacer su trabajo sin problemas. Si un notario se niega a cooperar, el inspector se lo reporta de inmediato a la autoridad encargada. Esa autoridad, después de seguir el proceso legal, le aplicará al notario la multa o castigo que marca el artículo 238 de esta ley. Además, se le advertirá que, si sigue negándose, le tocará una sanción más fuerte, la del artículo 239, dependiendo de qué tan grave sea su actitud.
- Art. 230El Inspector tiene hasta 15 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) desde que recibe la orden para entregar su reporte de la inspección a un notario. En ese documento debe anotar todas las fallas que encontró y también incluir lo que el notario haya dicho para defenderse, como explicaciones o pruebas. Además, debe avisarle al notario que puede llevar a dos testigos; si el notario se niega a participar, el Inspector elegirá a los testigos por su cuenta y bajo su responsabilidad. Si el notario no quiere firmar el acta, eso no la hace inválida: el Inspector solo tiene que anotar que se negó a firmar y darle una copia del documento.
- Art. 231El visitador (la persona que hace la inspección) debe entregar un reporte completo a su jefe, la autoridad administrativa, en un máximo de dos días hábiles después de cerrar el acta donde anotó todo lo que vio en la revisión.
- Art. 232El artículo 232 dice que si un notario recibe una queja o le encuentran una irregularidad en una inspección, él puede dar su versión de los hechos. Puede hacerlo en el mismo documento de la inspección o en un escrito aparte, pero tiene un plazo máximo de 5 días hábiles para presentarlo. Además, durante esos mismos 5 días puede ofrecer pruebas (como documentos o testigos) que ayuden a aclarar lo que pasó. Por último, el notario debe nombrar a una o varias personas autorizadas para que reciban notificaciones oficiales sobre el caso.
- Art. 233El artículo 233 dice que, si los inspectores tienen que hacer una visita a un Notario asociado o suplente (es decir, a quien ayuda o reemplaza al Notario principal), aplican las mismas reglas que ya vienen en esta parte de la ley sobre cómo se hacen esas visitas. En otras palabras, no hay un trato especial para ellos: se les aplica exactamente lo mismo que a cualquier otro Notario. Esto incluye todo lo relacionado con sus obligaciones y las posibles sanciones si cometen alguna falta. Así que, si eres Notario asociado o suplente, te toca cumplir con las mismas reglas que el Notario titular.
- Art. 234Cuando un notario comete un delito o falta mientras trabaja, puede ser castigado según las leyes penales que aplican en la Ciudad de México o a nivel federal. Si el notario causa un daño económico, los tribunales deciden si debe pagar una compensación. Las autoridades encargadas de vigilar su trabajo pueden sancionarlo por no cumplir las reglas, y el Colegio de Notarios puede evaluar si el caso debe ir a una comisión especial. Si debe impuestos, las autoridades fiscales locales o federales lo revisan. Para pedirle cuentas por faltas administrativas, hay un plazo de 8 años desde que ocurrió la falta; si fue por no hacer algo, el plazo empieza cuando dejó de omitirlo. Si alguien demanda a un notario, el juez puede pedir la opinión del Colegio de Notarios como prueba, pero no está obligado a seguirla. Cuando un notario es investigado por un delito relacionado con su trabajo, el Ministerio Público también le pide su opinión al Colegio, sin que sea obligatorio hacerle caso, y el presidente del Colegio puede revisar los documentos del caso.
- Art. 234 BisEl artículo dice que los notarios o el Colegio de Notarios tienen la obligación de avisar al Ministerio Público (que es la Fiscalía) si se dan cuenta de que alguien, sin permiso, modifica, borra o pierde información del sistema de cómputo de los notarios. También deben reportar si alguien, sin autorización, ve, copia o comparte información guardada en las computadoras que pertenecen a los notarios o al Colegio. Además, cuando hagan este reporte, tienen que enviar una copia certificada del mismo a la autoridad competente para que también esté enterada.
- Art. 234 TerSi se llega a dar el caso del artículo anterior, se debe seguir lo que dice la Ley Federal de Protección de Datos Personales. El Colegio, como el que creó y maneja el sistema informático de los notarios, tiene que avisarle al INAI, que es el instituto encargado de vigilar la transparencia y la protección de datos, para que este actúe según sus facultades. Además, ese aviso al INAI se debe reportar a la autoridad competente dentro de los tres días hábiles después de que el Colegio se entere del asunto. También hay que entregar una copia certificada del escrito que se le presentó al INAI.
- Art. 235El notario puede meterse en problemas si no cumple con las leyes que aplican a su trabajo, siempre y cuando él tenga la culpa. Pero no será responsable si el error se debió a una opinión legal que él consideró correcta en ese momento, o si el problema pasó por lo que dijeron o pidieron las personas que estaban haciendo el trámite. También queda libre si los involucrados estuvieron de acuerdo con el resultado, aunque siempre debe seguir las reglas de su oficio.
- Art. 236Si un notario comete una falta contra lo que dice esta ley, la autoridad encargada lo va a castigar con alguna de estas opciones: primero, un llamado de atención por escrito; segundo, una multa; tercero, suspenderlo por un tiempo; o cuarto, quitarle su cargo para siempre. Estas sanciones se le avisarán directamente al notario en persona, y también se le informará al consejo para que esté enterado.
- Art. 237Cuando te pongan una sanción, no te la van a aplicar de golpe, sino que puede ser por partes, y además pueden sumar una multa con otros castigos. La autoridad que decida el castigo tiene que explicar bien por qué lo hace, tomando en cuenta qué tan grave fue lo que pasó, si hubo daños, qué tanto se esforzó el Notario por arreglar el problema, cuánto tiempo lleva en el puesto, cómo ha sido su trabajo antes y qué servicios le ha dado al gobierno, a la sociedad y al gremio de notarios. También, antes de resolver, van a pedirle su opinión al Colegio de Notarios.
- Art. 238El artículo 238 dice que un notario puede recibir una llamada de atención por escrito (como un regaño oficial) si comete ciertos errores. Por ejemplo, si se tarda sin una buena razón en hacer un trámite que ya le pagaste y le diste todos los papeles que pidió. También aplica si no registra bien la información en el sistema, no entrega los libros del protocolo a tiempo, o se va de vacaciones sin avisar. Si se niega a hacer su trabajo sin una explicación válida, o no trabaja en días y horas hábiles cuando debe, también puede ser sancionado. Otras faltas, como no tener vigente su firma electrónica o no pagar su garantía, también entran, pero solo si es la primera vez que las comete.
- Art. 239Te explico: si un notario comete alguna de las faltas que aquí se mencionan, va a recibir una multa de entre 1 y 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (que es como una referencia oficial para calcular pagos). Las faltas son: volver a cometer un error que ya había cometido antes, no pagar o reponer una fianza en el plazo de un mes, hacer actividades que no van con su trabajo de notario, provocar que un documento sea anulado por descuido o a propósito (pero solo si eso afecta directamente a los clientes), cobrar más de lo permitido por la ley o los acuerdos, y meterse en otros problemas que marca la ley. En pocas palabras, esto es para que los notarios cumplan bien con su trabajo y no se pasen de listos.
- Art. 240Esto significa que un notario puede ser suspendido de su trabajo entre 3 días y hasta 1 año si vuelve a cometer una falta que ya había hecho antes, o si no paga la fianza (un tipo de seguro) que le exigen después de una sanción. También lo castigan si cuenta secretos de sus clientes sin razón y a propósito, causando daños, o si hace cosas prohibidas por la ley, como actuar sin ser objetivo o tener conflictos de interés. Además, si por descuido o a propósito provoca que un documento legal quede inválido por segunda vez, o si no hace personalmente su trabajo como debe ser, también lo suspenden. Por último, si por su culpa un testamento no cumple con los requisitos que marca la ley, ese testamento no vale y el notario tiene que pagar por los daños que cause.
- Art. 241El Artículo 241 dice que un Notario puede perder su trabajo y que le quiten su permiso (patente) para ejercer por varias razones. Esto pasa si el Notario comete una y otra vez los errores que ya menciona el Artículo 240 de esta ley. También si tiene fallas administrativas constantes, ya le avisaron que las corrija y no lo hace. O si actúa de manera deshonesta o comete fallas graves y comprobadas en su trabajo. Se considera deshonestidad cuando el Notario hace cosas malas a propósito, una y otra vez, que van contra los derechos de la gente, los principios de la ley y la buena imagen de su profesión. Por último, también lo pueden cesar si deja que otra persona se haga pasar por él o use su firma o sello. La decisión de quitarle el cargo la firma el Jefe de Gobierno, y ese mismo Jefe recibe y decide sobre cualquier queja que el Notario ponga contra esa decisión.
- Art. 242Este artículo explica cómo se puede presentar una queja contra un notario que no haya cumplido con sus obligaciones. Si eres la persona afectada, debes entregar un escrito a la autoridad con tu nombre, una descripción clara de lo que pasó y todas las pruebas que tengas (documentos o testigos). Si falta algún dato, la autoridad te dará 5 días hábiles para complementarlo; si no lo haces, la queja se desecha. Después, el notario tendrá 15 días hábiles para dar su versión, se hará una visita de inspección y se buscará un acuerdo entre ambos.
- Art. 243Si no estás de acuerdo con una decisión que se tomó sobre una queja contra un notario, puedes presentar un recurso de inconformidad. Este es un escrito que debes entregar al jefe directo de quien te sancionó, y solo tienes 10 días hábiles (contando solo lunes a viernes, sin festivos) desde que te notificaron la resolución. Si por error entregas el recurso a otra autoridad que no es la correcta, esa autoridad te lo va a rechazar de inmediato. Pero en máximo 24 horas debe decirte a qué autoridad sí debes acudir, y te devolverá todos tus papeles sin abrir ningún expediente. En ese caso, la notificación del rechazo te la harán en persona.
- Art. 244Para presentar una queja o reclamo legal (llamado "recurso de inconformidad"), es obligatorio que el escrito vaya firmado de tu puño y letra; si no, no lo aceptarán. En ese escrito debes incluir tu nombre completo y domicilio, señalar claramente contra qué autoridad o resolución te quejas, explicar por qué estás inconforme y qué pruebas tienes para apoyar tu caso. Si el texto está confuso o le falta algo, la autoridad te dará 3 días para corregirlo, pero si no lo haces, tu queja será rechazada de inmediato. También tienes que entregar copias de documentos como el poder si alguien te representa, la resolución que impugnas, la notificación que recibiste y las pruebas que ofreces; si falta algo, te darán otros 3 días para completarlo, o de lo contrario tu recurso se dará por no presentado. Una vez que todo esté en orden, la autoridad le avisará a la otra parte y le pedirá a quien emitió la resolución que envíe el expediente en un plazo de 10 días hábiles.
- Art. 245Una vez que se demuestre que cumples con los requisitos para presentar tu queja o recurso, el jefe o autoridad (el superior jerárquico) aceptará iniciar el proceso y fijará una fecha para una sola audiencia, la cual debe realizarse dentro de los siguientes 10 días hábiles. En esa audiencia se presentarán y revisarán las pruebas que ofrezcas, y se escucharán tus argumentos finales (alegatos). Solo se aceptarán los tipos de prueba que marca el artículo 242 de esta Ley, y no se tomarán en cuenta hechos, documentos o argumentos que no hayas presentado desde el principio en el trámite administrativo original. Después de la audiencia, la autoridad tiene hasta 30 días hábiles para dar su resolución final, y debe notificártela por escrito en un plazo máximo de 10 días hábiles después de firmarla. Para todo lo que no esté especificado en este recurso (como plazos o cómo hacer las notificaciones), se aplica lo que dice el artículo 242 y, si hace falta, el Código Nacional de Procedimientos.
- Art. 246Si un juez resuelve un recurso (es decir, decide sobre una queja que hiciste contra un acto de un notario), solo pueden pasar tres cosas: 1) que diga que el recurso no vale y se considera como si nunca lo hubieras presentado; 2) que cancele o deje sin efecto el acto del notario que estabas impugnando; o 3) que confirme que el acto del notario es válido y se queda como está.
- Art. 247El artículo 247 habla de varias instituciones que apoyan a los notarios de la Ciudad de México para hacer su trabajo más seguro y legal. Entre estas están el Registro Público, el Archivo, el Colegio de Notarios y otras oficinas especializadas. Los notarios pueden comunicarse con ellas usando su Firma Electrónica Notarial, que es como su firma de puño y letra pero en computadora, a través de un sistema digital. También las dependencias del gobierno, como las alcaldías o las oficinas federales, pueden usar esta firma electrónica cuando traten con notarios, siempre y cuando las leyes lo permitan.
- Art. 248El artículo 248 dice que el Archivo General de Notarías está a cargo de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos. Este archivo se forma con varias cosas: los documentos que los Notarios de la Ciudad de México le envíen, según lo que marca la ley; también con los protocolos (que son los libros donde los notarios registran los actos legales), excepto aquellos que los notarios puedan quedarse; además, con los sellos de los notarios que ya no sirvan o que tengan que guardarse; y por último, con expedientes escritos a mano, libros y otros papeles que la ley diga que deben conservarse para siempre, y todo esto debe tener una copia digital con medidas de seguridad electrónicas.
- Art. 249La persona encargada del Archivo será elegida por el titular de la Consejería Jurídica. Esta persona tendrá que hacer muchas cosas, como firmar acuerdos para cuidar los documentos, revisar que los libros cumplan con la ley y certificar documentos que pidan jueces o personas interesadas. También deberá guardar testamentos viejos y devolver a los notarios los papeles que ya no se necesiten. Además, podrá rechazar sellos viejos o perdidos y aprobar trámites que hayan quedado sin terminar.
- Art. 249 BisLa autoridad encargada tiene que hacer un programa para digitalizar todos los documentos del Archivo. Esto significa que van a convertir los papeles físicos en archivos digitales, como escanearlos. El propósito es que haya una copia electrónica que sirva como respaldo o seguro por si los originales se pierden o dañan. Así, la información queda más protegida y accesible sin tener que buscar entre montones de papeles.
- Art. 250El Archivo guarda documentos que tengan menos de 70 años y son privados, o sea, no cualquier persona puede verlos. Solo si demuestras que tienes un interés legal (un motivo válido ante la ley), o si eres una autoridad o notario, puedes pedir copias. Puedes obtener diferentes tipos de copias: simples, certificadas o electrónicas certificadas. Pero antes, tienes que pagar los derechos que marca el Código Fiscal de la Ciudad de México.
- Art. 251Los documentos del Archivo se vuelven públicos cuando tienen más de 70 años de antigüedad. Si tienen entre 70 y 100 años, cualquier persona puede verlos, analizarlos y sacar copias, pero pagando una cuota según el Código Fiscal local. Si tienen entre 100 y 150 años, solo los puedes consultar si un historiador del Archivo te supervisa de cerca, y para obtener copias necesitas un permiso especial del director del Archivo. Cuando el documento tiene más de 150 años, también debes consultarlo con supervisión de un historiador, y para reproducirlo se necesita la autorización de un alto funcionario, solo con fines educativos o culturales, usando tecnología que no dañe el documento y pagando los derechos correspondientes.
- Art. 252Si trabajas en el Archivo, aunque sea por un ratito o en un puesto temporal, estás obligado a guardar el secreto de todos los documentos, información y trámites que ahí se manejan. No puedes andar contando ni compartiendo nada de lo que veas o sepas por tu trabajo. Si lo llegas a hacer, te pueden sancionar según la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la Ciudad de México e incluso según las leyes penales, que pueden ser más graves. Además, para los trámites del Archivo General de Notarías se aplican las reglas que ya están en el artículo 242 de esta misma ley.
- Art. 253El sello oficial del Archivo General de Notarías será de metal, redondo y de 4 centímetros de ancho. En medio llevará el escudo nacional, debajo la palabra "México" y en el borde el nombre completo del archivo. Si se necesitan más sellos después del primero, cada uno debe tener una marca diferente para no confundirlos. Este sello sirve para demostrar que el Archivo tiene la autoridad para certificar documentos, y que su trabajo es de interés público cuando la ley lo indique.
- Art. 254El Archivo General de Notarías debe avisar a la Dirección General Jurídica cuando un notario no cumpla con lo que dice la ley o sus reglamentos. Esto lo hacen para que puedan aplicar las sanciones que correspondan, como multas o suspensiones. El aviso debe darse a tiempo, sin retrasos. Es una forma de asegurarse de que los notarios hagan bien su trabajo.
- Art. 255Para pedir una copia de un documento público o privado, debes seguir las reglas de los artículos 250 y 251 de esta ley. Tu solicitud la tienes que meter por la Ventanilla Única de la Dirección General Jurídica, y debes incluir pruebas de que tienes derecho a pedir ese documento, quién eres legalmente y el comprobante de pago de los derechos. Después de entregarlo todo, la autoridad tiene hasta 13 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte el documento, y solo te lo entregarán a ti, el solicitante. Si tu petición no procede, te avisarán por escrito.
- Art. 256El artículo dice que cuando un notario entrega sus libros de protocolo (donde guarda las copias de las escrituras y contratos que hizo), el gobierno tiene 5 días hábiles para revisarlos. Pasado ese tiempo, el notario puede ir a recogerlos a partir del sexto día hábil. Si el notario no los recoge dentro de los 3 días hábiles siguientes, el gobierno le avisará a la Dirección General Jurídica, que tomará cartas en el asunto según lo que marca la ley.
- Art. 257Si un notario pierde, daña, modifica o encuentra su sello, o pide que lo inutilicen, debe avisarle al Archivo (la oficina encargada de llevar el registro de sellos) siguiendo las reglas de los artículos que se mencionan. Cuando un notario pide que le registren un sello nuevo, la autoridad revisa que cumpla con lo que dice la ley. Si no cumple, le niegan el registro, hacen un acta y ponen una muestra del sello en una hoja en blanco para notificar al Archivo. El Archivo se asegura de que ese sello no se haya usado ni se use después en documentos oficiales del notario. Si el Archivo descubre que el notario lo usó igual, avisa a la autoridad para que le ponga una multa o castigo.
- Art. 258El artículo explica qué pasa si el Archivo (la oficina que guarda documentos importantes) encuentra que una escritura (un papel legal firmado ante notario) no tiene los sellos, firmas o marcas que debería, como el sello en las hojas, la firma del notario o la frase “Ante mí”. En ese caso, el Archivo igual te entrega una copia certificada, pero aclara por escrito que faltan esos requisitos y que se trata de una escritura irregular. Si la firma del notario se ve muy diferente a la normal, aplica la misma regla. Además, si tú como interesado quieres arreglar esos errores, puedes pedir ayuda al Colegio de Notarios, y ellos, con cuidado, te apoyarán para resolverlo ante la autoridad que corresponda.
- Art. 258 bisEl Archivo se encarga de manejar y poner las reglas para el Registro de Notarios Sancionados en la Ciudad de México. Ese registro es como una lista pública de los notarios que han recibido un castigo por no cumplir con su trabajo. La lista se va a publicar en el sitio web oficial de la Consejería Jurídica y del Colegio de Notarios. Así, cualquier persona puede consultarla para saber si un notario tiene alguna sanción.
- Art. 259El Colegio de Notarios de la Ciudad de México es como el sindicato o la agrupación obligatoria de todos los notarios que trabajan en la capital. Su función es importante para la sociedad, porque ayuda a que los notarios hagan bien su trabajo y cumplan con las reglas. Por ley, todos los notarios de la Ciudad de México deben pertenecer a este único Colegio, que tiene su propio dinero y personalidad legal. Este Colegio se encarga de representar a los notarios, organizarlos y vigilar que hagan bien su labor, además de dar su opinión y ayudar a las autoridades cuando lo necesiten.
- Art. 260El Colegio de Notarios vigila y organiza cómo trabajan los notarios para que todo se haga bien y siguiendo las leyes. También colabora con el gobierno de la Ciudad de México y las autoridades para ayudar a que se cumplan las reglas relacionadas con los notarios. Además, defiende los intereses de los notarios, pero si el beneficio de uno choca con el de todos, siempre se pone primero el bien común. El Colegio también da cursos, resuelve dudas sobre las leyes, y se encarga de proporcionar a los notarios los folios y medidas de seguridad para hacer documentos oficiales. Por último, participa en los exámenes para ser notario y propone cambios a las leyes cuando sea necesario.
- Art. 261La Asamblea de Notarios es como la reunión más importante de los notarios, donde se toman decisiones clave para el colegio. Ahí todos los notarios pueden dar su opinión y votar, ya sea yendo en persona, por videollamada o usando alguna otra tecnología. Para que lo que decidan sea válido, si van a vender un inmueble del colegio, tiene que estar presente el 60% de los miembros. Las invitaciones a estas juntas se hacen mandando un aviso al domicilio de cada notaría o publicándolo en un periódico de los más leídos en la Ciudad de México, y deben decir de qué se va a hablar, dónde y cuándo. También pueden hacerse por videollamada, grabarla y firmar la lista de asistentes con una firma digital; al final se escribe un acta en papel o digital, firmada por el presidente y el secretario. Los bienes históricos del colegio no se pueden vender ni regalar.
- Art. 262El Consejo del Colegio de Notarios de la Ciudad de México es el grupo que se encarga de administrar y representar a todos los notarios de la ciudad, como si fuera el equipo directivo. Los miembros de este consejo duran 2 años en el puesto y no pueden ser reelegidos para el periodo siguiente. Pueden juntarse en persona o por videollamada, y en ese caso pueden grabar la reunión. Todo lo que acuerden debe quedar por escrito, ya sea en papel o en archivo digital, firmado por el presidente y el secretario. Si toman decisiones fuera de una junta, también valen, siempre y cuando todos los consejeros las confirmen por escrito con su firma.
- Art. 263Como notario o notaria, tienes la obligación de mantener en secreto todo lo relacionado con los asuntos que la gente te confía. Si no lo haces, te pueden castigar con las penas que ya están en el Código Penal por violar ese secreto, y además el juez puede aumentarlas hasta la mitad, dependiendo de qué tan grave sea el caso. Si una comisión de ética o un grupo de decanos decide que sí hubo falta, el juez puede tomar eso en cuenta para resolver.
- Art. 264Los notarios tienen la obligación de cumplir con los trabajos o tareas que les encargue el Colegio de Notarios, como ser jurado en exámenes o ayudar a los inspectores de notarías. También deben dar consultas gratuitas y hacer guardias cuando el Colegio lo pida, todo para beneficio de la gente de la Ciudad de México. Tienen que pagar cuotas que defina la Asamblea del Colegio, como una para un fondo de garantía por si cometen un error, otra para gastos de funcionamiento del Colegio (incluyendo la Red Integral Notarial), y otra para actividades del gremio; ese dinero no se recupera. Además, deben asistir a las asambleas del Colegio, donde pueden opinar y votar, y hacer su trabajo sin competencia desleal, siempre con ganas de servir a quien los necesite. También tienen que cumplir con otras obligaciones que marquen las leyes y los estatutos del Colegio.
- Art. 265El fondo de garantía es un ahorro permanente que los notarios crean con sus cuotas y las ganancias que generan al invertirlo en opciones seguras. Este dinero solo se puede usar para cubrir los problemas que establece la ley, no para otra cosa. La fianza que da el Colegio de Notarios funciona según las reglas del Código Civil, salvo que el Colegio no necesita tener propiedades para respaldarla. Si el Colegio paga algo por culpa de un notario, usará lo que ese notario tenga en los fondos de ahorro del Colegio para recuperar ese dinero.
- Art. 266El Colegio de Notarios puede pedirle a la autoridad que mande a un inspector a revisar a un Notario. Esa visita debe hacerse en un máximo de 15 días hábiles después de que la pidan, y un Notario del Colegio puede ir con el inspector. Si la autoridad no hace la visita en ese tiempo, el Colegio puede ir a hablar con el Notario directamente en su oficina. Si durante la visita encuentran fallas o cosas que merezcan un castigo según la ley, el Colegio debe avisar a las autoridades para que actúen. Si el Colegio cree que el Notario es responsable, pero la autoridad no hace nada, el Colegio ya no tiene que pagar la fianza que lo protege, y entonces el Notario debe conseguir su propio seguro con una empresa autorizada.
- Art. 267El Decanato del Notariado es un grupo especial dentro de los notarios de la Ciudad de México. Este grupo está formado solo por las personas que ya fueron presidentes del Colegio de Notarios, sin importar si actualmente siguen en ese cargo o no. En pocas palabras, son los expresidentes del colegio, y automáticamente se vuelven miembros del Decanato. No necesitan hacer ningún trámite extra para pertenecer a él.
- Art. 268El Decanato (que es el grupo de personas que dirigen algo, como una escuela) puede juntarse en cualquier momento, sin necesidad de avisar antes, siempre y cuando esté presente más de la mitad de sus miembros. Para tomar decisiones, solo se necesita que la mayoría de los asistentes esté de acuerdo. Si la junta sí se convoca de manera formal, igual se requiere que esté presente más de la mitad de los miembros para que sea válida. Estas juntas también pueden hacerse por videollamada o cualquier otro medio electrónico donde todos se comuniquen al mismo tiempo. En ese caso, se puede grabar la reunión y los miembros pueden firmar la lista de asistencia usando su Firma Electrónica Avanzada (como una firma digital segura). De cada junta se debe hacer un acta (un documento escrito), ya sea en papel o en electrónico, y la firman el Presidente y el Secretario con su firma de puño y letra o con su firma digital.
- Art. 269La Junta de Decanos puede crear grupos de trabajo (comisiones) para hacer su labor más fácil. Estos grupos pueden estar formados por uno o varios de sus miembros, o por notarios que estén trabajando actualmente. La Junta elige a las personas que van a estar en esos grupos.
- Art. 270El Decanato es un grupo de personas con experiencia dentro del Colegio de Notarios, y su trabajo es voluntario (no reciben pago por él). Sus funciones principales son: asistir a juntas cuando los inviten, investigar y dar su opinión sobre notarios que posiblemente estén fallando a sus obligaciones, y resolver quejas contra notarios si ambas partes están de acuerdo. También pueden actuar como jueces en casos de desacuerdos sobre el trabajo de un notario, pero solo si el notario y el cliente deciden voluntariamente ir al Decanato en lugar de a los tribunales normales. Además, el Decanato opina sobre exámenes, sugiere cambios cuando hay quejas de notarios, y propone un código de ética para la profesión.
- Art. 271El Decanato (que es la autoridad encargada de vigilar a los notarios) puede revisar cualquier documento o archivo del Colegio de Notarios. También puede checar los papeles de los notarios que aceptaron someterse a sus reglas de arbitraje (un método para resolver pleitos sin ir a juicio). Esto solo aplica para que el Decanato haga su trabajo de supervisión. En pocas palabras, tienen permiso de revisar todo lo que necesiten para cumplir con sus funciones.
- Art. 272La parte más alta de la universidad, que se llama Decanato, va a elegir y también puede quitar a un grupo especial de personas que trabajan ahí. Este grupo se llama Comisión de Arbitraje, Legalidad y Justicia y debe tener un número impar de miembros, como 3, 5 o 7. Además, el Decanato también elige y puede cambiar al jefe de esa comisión. En pocas palabras, el Decanato decide quién está en ese equipo y quién lo lidera.
- Art. 273Si la Comisión (el grupo encargado de revisar el caso) descubre algún problema grave que no tenga que ver con el asunto que se está resolviendo, tiene la obligación de reportarlo a las autoridades que sí pueden actuar en eso. Es como si un árbitro en un partido viera algo fuera del juego, como una riña en las gradas, y tuviera que avisar a la policía. Las "Autoridades Competentes" son los jefes o instituciones con poder para investigar o castigar ese problema aparte. Así se aseguran de que no se queden sin atender cosas serias que no son parte del pleito principal.
- Art. 274El Notario (esa persona que da fe de documentos y contratos) puede aceptar un arbitraje si así lo prefiere. Si lo hace, tiene el derecho de presentar cualquier tipo de prueba, ya sea un documento escrito o cualquier otra evidencia, para demostrar que actuó correctamente. En palabras más claras, si alguien lo acusa de hacer algo mal, el Notario puede usar papeles, fotos, videos o lo que sea necesario para defenderse ante la persona que resuelve el conflicto.
- Art. 275La Comisión de Honor y Justicia revisa las pruebas y documentos que le entreguen, y las evalúa buscando una decisión justa para todos. Si con eso ya tiene suficiente para resolver el caso, los miembros votan y sacan una conclusión por mayoría. Luego, esa decisión se la pasan al Consejo del Colegio y a la autoridad que corresponda. Y algo importante: esa resolución es inapelable, o sea, no se puede impugnar ni echar para atrás.
- Art. 276La Comisión de Honor y Justicia puede tomar decisiones que afecten a alguien, pero si tú eres miembro de esa Comisión, no te pueden demandar por daños (responsabilidad civil) ni acusar de un delito (responsabilidad penal) por lo que hayas resuelto. O sea, los integrantes quedan protegidos legalmente por sus decisiones, aunque a alguien no le parezcan justas. Esto aplica solo a lo que decidan dentro de su trabajo en la Comisión.
- Art. 277Cuando te nombren decano o para algún puesto en el decanato, tienes la obligación de aceptar el cargo y cumplirlo con mucha dedicación y rapidez. No puedes decir que no o hacerte wey; tienes que ponerte las pilas y hacer tu trabajo lo más pronto y bien que puedas.
- Art. 278El Artículo 278 dice que la Junta de Decanos (el grupo de directores de las escuelas de derecho o notariado) puede hacer nuevas reglas o procedimientos si la mayoría de ellos está de acuerdo, pero solo para cumplir con lo que ya dice el Artículo 270 (no para inventar cosas nuevas). Luego vienen los artículos transitorios, que son instrucciones para cuándo y cómo aplicar la ley. El primero dice que hay que mandarla al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México para que la publique en la Gaceta Oficial local y también en el Diario Oficial de la Federación para que más gente se entere. El segundo dice que esta ley comenzará a aplicarse un día después de que entre en vigor la Constitución de la Ciudad de México. El tercero elimina la ley anterior de notarios que estaba en vigor desde el año 2000 y cualquier otra regla que no esté de acuerdo con esta nueva ley. Además, sobre los testamentos ológrafos (escritos a mano por la persona), los que ya están guardados en el Archivo se quedan ahí y se manejarán con las reglas que había cuando se hicieron. El cuarto permiso a los notarios seguir usando sus sellos viejos, pero cuando tengan que hacer uno nuevo, debe decir “Ciudad de México” en lugar de “Distrito Federal”. El quinto dice que las patentes (permisos) de los notarios actuales siguen vigentes de por vida y no necesitan un nuevo documento. El sexto ordena al Colegio de Notarios junta a sus miembros en un año para cambiar su nombre oficial a “Colegio de Notarios de la Ciudad de México”. El séptimo asegura que todos los trámites que ya empezaron con la ley anterior se respetan y