- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 122
Artículo 122 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías deben tener sistemas completos y actualizados para que puedas acceder a la información pública sin broncas. Esto incluye publicar siempre lo que obliga la ley, compartir datos en formatos fáciles de usar y que cualquier persona pueda reutilizar, y trabajar junto con la Plataforma Nacional de Transparencia. También deben asegurarse de que la información sea accesible para todos, incluso con ajustes para personas con discapacidad. Para lograrlo, las Alcaldías se coordinarán con el Gobierno de la Ciudad y otras autoridades, y juntos promoverán que haya internet y herramientas digitales en espacios públicos, siempre y cuando haya presupuesto.
Texto oficial
Artículo 122. Para garantizar de forma completa, actualizada y verificable la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la información, las Alcaldías deberán establecer y mantener sistemas institucionales integrales que permitan: I. La publicación permanente y actualizada de las obligaciones de transparencia comunes y específicas; II. La generación y difusión de información en formatos abiertos, accesibles y reutilizables; III. La implementación de mecanismos de transparencia proactiva y gobierno abierto; IV. La interoperabilidad con la Plataforma Nacional de Transparencia y demás sistemas previstos en la ley; V. La accesibilidad universal, incluyendo ajustes razonables para personas con discapacidad. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, las Alcaldías actuarán en coordinación con el Gobierno de la Ciudad y con las instancias competentes del Sistema Nacional y Local de Transparencia. Las Alcaldías, en coordinación con el Gobierno de la Ciudad, promoverán y contribuirán al desarrollo de infraestructura digital pública que garantice el acceso equitativo, seguro y continuo a herramientas tecnológicas y conectividad en espacios públicos, como medio para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información, la participación ciudadana y la inclusión digital, conforme a la disponibilidad presupuestal y a la normatividad aplicable. Artículo reformado G.O. CDMX 13/07/2026
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.