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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
2

Artículo 2 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2 define palabras clave que se usan en toda la ley para que no haya confusiones. Por ejemplo, "Alcalde o Alcaldesa" es la persona que está a cargo de una Alcaldía, y "Alcaldía" es la oficina de gobierno de cada zona de la Ciudad de México. También aclara que "Vecina" es alguien que vive en la ciudad desde hace más de seis meses, mientras que "Habitante" es cualquier persona que vive ahí sin importar el tiempo. El "Concejo" es un grupo de personas que ayuda al Alcalde a tomar decisiones, y "Servicio Público" son las actividades que hacen las Alcaldías de manera constante, como recoger la basura o mantener las calles.

Texto oficial

Artículo 2. Para los efectos de la presente ley se entenderá por: Alcaldesa o Alcalde: Persona titular de la Alcaldía. Alcaldía: El órgano político administrativo de cada demarcación territorial de la Ciudad de México. Asuntos públicos: los relacionados con el interés general, la administración de recursos públicos, así como las garantías y mecanismos de realización de los derechos humanos, en el ámbito de competencia de las Alcaldías. Ciudad: La Ciudad de México. Código Electoral: El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México. Código Fiscal: El Código Fiscal de la Ciudad de México. Concejal: La persona integrante del Concejo de la Alcaldía. Concejo: El Concejo de cada Alcaldía. Congreso: El Congreso de la Ciudad de México. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Local: La Constitución Política de la Ciudad de México. Coordinación: Acciones implementadas por los Servidores Públicos de la alcaldía de manera conjunta con autoridades federales o del gobierno local, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones, facultades y atribuciones que otorga la Constitución Local y demás normatividad vigente. Habitante: La persona que reside en la Ciudad. Ingresos de aplicación automática: Los recursos por concepto de productos y aprovechamientos que recaudan y administran las Alcaldías. Ley Procesal Electoral: La Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México. XV Bis. Ley de Transparencia: Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México; Fracción adicionada G.O. CDMX 13/07/2026 Programa de Ordenamiento territorial de la alcaldía: El que es elaborado por la alcaldía con opinión del concejo, de conformidad a lo establecido por la Constitución Local. Reglamento: El Reglamento de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México. Servicio Público: La actividad que realizan las Alcaldías por conducto de su titular en forma regular y permanente. Sistema Integral de Información, Diagnóstico, Monitoreo y Evaluación del Desarrollo Urbano: Herramienta digital basada en un sistema de información, con referencia geográfica, mediante el cual se concentrará la información referente a la planeación y el desarrollo urbano, así como las políticas de orden ambiental, incluyendo la tramitología para las licencias y permisos necesarios para cualquier construcción. Unidad Administrativa: Área a cuya estructura se le confieren atribuciones específicas en esta Ley, su reglamento y manuales administrativos. Vecina: Persona que reside en la Ciudad por más de seis meses.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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