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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/21
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías son como las oficinas de gobierno de tu colonia o barrio, y quien las dirige es el Alcalde o la Alcaldesa. Ellos o ellas son los encargados de tomar las decisiones y de que todo funcione bien en esa zona de la ciudad. En pocas palabras, la persona que gana la elección se convierte en la autoridad local.

Texto oficial

Artículo 21. La administración pública de las Alcaldías corresponde a las Alcaldesas y los Alcaldes.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.