- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías son como las oficinas de gobierno de tu colonia o barrio, y quien las dirige es el Alcalde o la Alcaldesa. Ellos o ellas son los encargados de tomar las decisiones y de que todo funcione bien en esa zona de la ciudad. En pocas palabras, la persona que gana la elección se convierte en la autoridad local.
Texto oficial
Artículo 21. La administración pública de las Alcaldías corresponde a las Alcaldesas y los Alcaldes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.