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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
224

Artículo 224 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las alcaldías tienen la obligación de respetar y garantizar los derechos de los pueblos y barrios originales de la ciudad, así como de las comunidades indígenas que viven en ellas. Esto significa que deben asegurarse de que estas comunidades puedan usar y disfrutar de los espacios públicos, como parques o plazas, y de los recursos naturales, como el agua o el aire. También tienen que garantizarles acceso a servicios básicos como salud, agua potable, drenaje, alimentación y lugares para hacer deporte. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que dice la Constitución de la Ciudad de México. En pocas palabras, las alcaldías deben cuidar que estas comunidades no sean excluidas de estos derechos.

Texto oficial

Artículo 224. Las Alcaldías, conforme los términos señalados en la Constitución Local, deberán respetar y asegurar los derechos de los pueblos y barrios originarios y las comunidades indígenas residentes, en lo que se refiere al uso y disfrute del espacio público y de los recursos naturales, así como los servicios y bienes relacionados con la salud, el agua potable, el saneamiento, la alimentación y el deporte.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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