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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
36

Artículo 36 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 36 dice que los jefes de las Alcaldías tienen tareas exclusivas en cultura, recreación y educación. Ellos pueden crear y poner en marcha planes para fomentar la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura en su zona. También deben hacer programas constantes que ayuden a fortalecer la cultura cívica, la participación ciudadana y el respeto a los derechos humanos. En pocas palabras, las Alcaldías pueden diseñar sus propias iniciativas para que la gente aprenda y participe más en su comunidad.

Texto oficial

Artículo 36. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de Cultura, Recreación y Educación son las siguientes: Diseñar e instrumentar políticas públicas que promuevan la educación, la ciencia, la innovación tecnológica, el conocimiento y la cultura dentro de la demarcación; y Desarrollar, de manera permanente, programas dirigidos al fortalecimiento de la cultura cívica, la democracia participativa, y los derechos humanos en la demarcación territorial;

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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