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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
41

Artículo 41 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que están al frente de las Alcaldías tienen que hacer los borradores del presupuesto de su zona (o sea, el plan de cuánto dinero se va a gastar y en qué) y también el calendario de cuándo llegará ese dinero. Después deben presentar esos documentos al Concejo para que los revisen y digan si están bien o no. Todo esto lo hacen trabajando junto con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades. En pocas palabras, quienes encabezan las Alcaldías proponen el gasto, pero no lo deciden solos.

Texto oficial

Artículo 41. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías en materia de gobierno y régimen interior, coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades, consisten en elaborar los proyectos de Presupuesto de Egresos de la demarcación y de calendario de ministraciones y someterlos a la aprobación del Concejo.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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