- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 54
Artículo 54 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que están a cargo de las Alcaldías tienen que ayudar a que los servicios del gobierno funcionen por internet. Esto incluye trabajar con el Gobierno de la Ciudad para crear planes digitales que beneficien a todos. También deben poner computadoras, cables y equipo necesario para que haya internet gratis en lugares públicos como parques o plazas. Además, tienen que hacer que los trámites y servicios se puedan hacer en línea de forma sencilla para que tú no tengas que ir a oficinas.
Texto oficial
Artículo 54. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías en materia de alcaldía digital, coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades, son las siguientes: Participar con la Jefatura de Gobierno en el diseño y despliegue de una agenda digital incluyente para la Ciudad; Contribuir con la infraestructura de comunicaciones, cómputo y dispositivos para el acceso a internet gratuito en espacios públicos; y Ofrecer servicios y trámites digitales simplificados a la ciudadanía.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.