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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/54
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
54

Artículo 54 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que están a cargo de las Alcaldías tienen que ayudar a que los servicios del gobierno funcionen por internet. Esto incluye trabajar con el Gobierno de la Ciudad para crear planes digitales que beneficien a todos. También deben poner computadoras, cables y equipo necesario para que haya internet gratis en lugares públicos como parques o plazas. Además, tienen que hacer que los trámites y servicios se puedan hacer en línea de forma sencilla para que tú no tengas que ir a oficinas.

Texto oficial

Artículo 54. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías en materia de alcaldía digital, coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades, son las siguientes: Participar con la Jefatura de Gobierno en el diseño y despliegue de una agenda digital incluyente para la Ciudad; Contribuir con la infraestructura de comunicaciones, cómputo y dispositivos para el acceso a internet gratuito en espacios públicos; y Ofrecer servicios y trámites digitales simplificados a la ciudadanía.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.