- Ley
- Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro de Conciliación va a tener un grupo de supervisión, formado por un vigilante principal y un suplente, que serán elegidos por la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México. Para que estos vigilantes hagan bien su trabajo, los jefes del Centro (la Secretaría Técnica y la Dirección General) están obligados a darles toda la información que les pidan.
Texto oficial
Artículo 25.- El Centro de Conciliación contará con un órgano de vigilancia que estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría Técnica y la Dirección General deberán proporcionar la información que les soliciten.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.