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Ley
Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro de Conciliación va a tener un grupo de supervisión, formado por un vigilante principal y un suplente, que serán elegidos por la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México. Para que estos vigilantes hagan bien su trabajo, los jefes del Centro (la Secretaría Técnica y la Dirección General) están obligados a darles toda la información que les pidan.

Texto oficial

Artículo 25.- El Centro de Conciliación contará con un órgano de vigilancia que estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría Técnica y la Dirección General deberán proporcionar la información que les soliciten.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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