- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 119
Artículo 119 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Como vecino o vecina que participa en estos proyectos, tienes la obligación de gastar el dinero que se le asignó a los proyectos ganadores y de entregar los recibos o comprobantes de gastos antes de que termine el año fiscal. Si se te hace tarde para gastar el presupuesto, solo te lo van a aceptar si fue por causas que no dependen de ti o del equipo que maneja el proyecto. Las alcaldías pueden poner más dinero del que originalmente se asignó a estos proyectos usando una fórmula especial. Pero ojo: los proyectos que se financian con el presupuesto participativo deben poder realizarse solo con el dinero que les tocó, sin esperar a que lleguen recursos extra.
Texto oficial
Artículo 119. La ciudadanía, a través del Comité de Ejecución, tiene la obligación de ejercer el presupuesto asignado a los proyectos ganadores, así como a presentar la comprobación correspondiente de dicha erogación, antes de la conclusión del año fiscal que corresponda. Los retrasos en la ejecución del presupuesto sólo podrán justificarse por factores externos a la administración de los proyectos o acciones. Las alcaldías pueden destinar un presupuesto mayor al asignado a través del índice de asignación de recursos mencionado anteriormente. En ningún caso el ejercicio de los proyectos o acciones financiados por el presupuesto participativo deberá depender de la asignación de recursos adicionales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.