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Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
119

Artículo 119 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Como vecino o vecina que participa en estos proyectos, tienes la obligación de gastar el dinero que se le asignó a los proyectos ganadores y de entregar los recibos o comprobantes de gastos antes de que termine el año fiscal. Si se te hace tarde para gastar el presupuesto, solo te lo van a aceptar si fue por causas que no dependen de ti o del equipo que maneja el proyecto. Las alcaldías pueden poner más dinero del que originalmente se asignó a estos proyectos usando una fórmula especial. Pero ojo: los proyectos que se financian con el presupuesto participativo deben poder realizarse solo con el dinero que les tocó, sin esperar a que lleguen recursos extra.

Texto oficial

Artículo 119. La ciudadanía, a través del Comité de Ejecución, tiene la obligación de ejercer el presupuesto asignado a los proyectos ganadores, así como a presentar la comprobación correspondiente de dicha erogación, antes de la conclusión del año fiscal que corresponda. Los retrasos en la ejecución del presupuesto sólo podrán justificarse por factores externos a la administración de los proyectos o acciones. Las alcaldías pueden destinar un presupuesto mayor al asignado a través del índice de asignación de recursos mencionado anteriormente. En ningún caso el ejercicio de los proyectos o acciones financiados por el presupuesto participativo deberá depender de la asignación de recursos adicionales.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.