- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los funcionarios públicos solo pueden participar en consultas ciudadanas o votaciones como cualquier persona normal, no aprovechando su puesto. Si su trabajo no tiene que ver directamente con organizar esas votaciones, deben actuar con apego a las reglas y sin usar recursos públicos para favorecer a nadie. Si un funcionario rompe esta regla, le abrirán un proceso por faltar a la ley de responsabilidades, ya sea porque alguien lo denuncie o porque la autoridad lo descubra por su cuenta. El caso lo revisará la Secretaría de la Contraloría si trabaja para el gobierno del estado, u otra autoridad si es del gobierno federal. Además, si lo que hizo parece delito, también lo reportarán al ministerio público para que investigue.
Texto oficial
Artículo 25. Las personas servidoras públicas sólo podrán participar en los mecanismos de democracia directa en su calidad de ciudadanas. A menos que tengan una función conferida para tal efecto, mediante acreditación de la autoridad electoral, su intervención deberá constreñirse a los principios de certeza, legalidad, independencia, objetividad, equidad y al uso imparcial y eficiente de los recursos públicos. En caso contrario, a dicha persona servidora pública se le deberá iniciar el correspondiente procedimiento por infringir la Ley de Responsabilidades que corresponda, ya sea de oficio o a petición de parte, ante la Secretaría de la Contraloría, en caso de pertenecer a la administración pública local; o ante la instancia correspondiente en caso de tratarse de una persona servidora pública del Gobierno Federal. En su caso, deberá darse vista al ministerio público ante la probable comisión de hechos constitutivos de delito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.