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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/27
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo quiere decir que cuando el Instituto Electoral organice consultas ciudadanas, como las iniciativas populares, debe usar la menor cantidad de dinero posible, pero sin poner en riesgo que puedas votar. Además, las autoridades tienen la obligación de publicar toda la información sobre estos procesos en el sitio web oficial del Instituto, para que tú puedas consultarla.

Texto oficial

Artículo 27. De todos los actos desplegados en la organización de los mecanismos de democracia directa, las autoridades deberán realizar los actos conducentes para que dicha información sea publicitada en la Plataforma del Instituto. En la organización de los mecanismos de democracia directa y de participación ciudadana, el Instituto Electoral atendera el principio de austeridad y racionalidad económica en la organización de los mismos. Lo anterior, sin menoscabar el derecho de la ciudadanía al sufragio. CAPÍTULO II DE LA INICIATIVA CIUDADANA

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.