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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/36
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
36

Artículo 36 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú, como ciudadano, puedes sugerir cambios a las iniciativas de ley que surjan de la gente o de los diputados, siempre y cuando ya se hayan presentado frente a todos en el Congreso y estén publicadas en la Gaceta Parlamentaria (que es como el periódico oficial del Congreso). Esas ideas de modificación las tienes que entregar por escrito a la Mesa Directiva del Congreso en un plazo de diez días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos), tal como lo marca el reglamento interno del Congreso de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 36. Las y los ciudadanos podrán proponer modificaciones a las iniciativas ciudadanas y legislativas que sean presentadas ante el pleno del Congreso y publicadas en la Gaceta Parlamentaria. Dichas propuestas de modificación deberán ser presentadas ante la Mesa Directiva dentro de los diez días hábiles siguientes conforme a lo dispuesto a la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México. CAPÍTULO III DEL REFERÉNDUM

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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