- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 36
Artículo 36 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tú, como ciudadano, puedes sugerir cambios a las iniciativas de ley que surjan de la gente o de los diputados, siempre y cuando ya se hayan presentado frente a todos en el Congreso y estén publicadas en la Gaceta Parlamentaria (que es como el periódico oficial del Congreso). Esas ideas de modificación las tienes que entregar por escrito a la Mesa Directiva del Congreso en un plazo de diez días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos), tal como lo marca el reglamento interno del Congreso de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 36. Las y los ciudadanos podrán proponer modificaciones a las iniciativas ciudadanas y legislativas que sean presentadas ante el pleno del Congreso y publicadas en la Gaceta Parlamentaria. Dichas propuestas de modificación deberán ser presentadas ante la Mesa Directiva dentro de los diez días hábiles siguientes conforme a lo dispuesto a la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México. CAPÍTULO III DEL REFERÉNDUM
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.