- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 62
Artículo 62 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La consulta para quitarle el cargo a una persona que fue elegida por voto popular solo se puede hacer una vez durante su período, y solo cuando ya haya pasado al menos la mitad del tiempo para el que fue elegida o elegido. Por ejemplo, si alguien es gobernante por 6 años, no se puede preguntar si lo quitan antes de que hayan pasado 3 años. Además, esta consulta no se puede hacer en los años en que haya elecciones normales en tu estado.
Texto oficial
Artículo 62. La consulta para la revocación del mandato sólo procederá una vez, cuando haya transcurrido al menos la mitad de la duración del cargo de representación popular de que se trate. La revocación de mandato no podrá tener verificativo en los años en que se lleve a cabo el proceso electoral ordinario local.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.