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Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
75

Artículo 75 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 75 dice que el gobierno revisará si acepta o no la ayuda que ofrezcan los ciudadanos. Si tiene dinero o capacidad para hacerlo, podrá poner recursos para apoyar los trabajos que se hagan en equipo, siempre cuidando que no haya conflictos de interés y que todo sea transparente. Cuando se trate de dinero público destinado a proyectos elegidos por la gente (presupuesto participativo), la autoridad buscará que esos recursos rindan más o se junten con otros usando este mismo sistema. El gobierno tiene máximo 10 días naturales para decir si acepta, rechaza o pide cambios a la ayuda ofrecida, y debe explicar por qué tomó esa decisión, notificando directamente a los solicitantes y publicándolo en la plataforma digital. También debe llevar un registro claro de los ingresos por colaboración ciudadana en partidas específicas del presupuesto, y todo ese dinero o materiales deben poder rastrearse hasta su origen y ser auditados al año siguiente de terminar el proyecto.

Texto oficial

Artículo 75. Las dependencias resolverán si procede aceptar la colaboración ofrecida y, de acuerdo a su disponibilidad financiera o capacidad operativa, concurrirán con recursos presupuestarios para coadyuvar en la ejecución de los trabajos que se realicen por colaboración, tomando en cuenta previsiones específicas para evitar el conflicto de interés y motivar la transparencia plena en este instrumento de democracia participativa. En todo caso, cuando se trate de la aplicación de recursos públicos bajo la hipótesis prevista en consulta ciudadana en materia de presupuesto participativo, la autoridad fomentará que el ejercicio de dichos recursos se incremente, potencie y/o concurran recursos públicos utilizando el esquema previsto por este instrumento de participación ciudadana. La autoridad tendrá un plazo no mayor de diez días naturales para aceptar, rechazar o proponer cambios respecto de la colaboración ofrecida. En cualquiera de las tres hipótesis anteriores, la autoridad deberá fundamentar y motivar su resolución y notificar la resolución de manera directa a las personas solicitantes y publicarla en la plataforma digital del Gobierno de la Ciudad. Deberá identificarse en el presupuesto y/o registro administrativo correspondiente en caso de donaciones en especie, según corresponda, los ingresos obtenidos mediante colaboración ciudadana a través de partidas específicas que la Secretaría de Administración y Finanzas creará para tal efecto dentro de los capítulos de gasto 2000, 3000, 5000 ó 6000 con el sufijo “proveniente de la colaboración ciudadana”. En ningún caso podrán utilizarse los capítulos de gasto no mencionados en este artículo para el ejercicio de la colaboración ciudadana. El origen de los recursos económicos o materiales deberá ser identificable en la fuente de financiamiento de los recursos públicos y será sujeto de auditoría obligatoria al año siguiente de la finalización del proyecto. CAPÍTULO II DE LA ASAMBLEA CIUDADANA

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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