- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 85
Artículo 85 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser parte de la Comisión de Participación Comunitaria, necesitas cumplir con estos requisitos: Ser mexicano o mexicana y estar en pleno uso de tus derechos, tener tu credencial para votar vigente y con domicilio en la zona donde vivas, y aparecer en la Lista Nominal de Electores (el padrón de quienes pueden votar). También debes haber vivido en esa zona al menos seis meses antes de la elección. No puedes tener ni haber tenido (hasta un mes antes de que se anuncie la elección) un puesto en el gobierno federal o local, desde un nivel bajo hasta el más alto, incluyendo a quienes trabajan por honorarios y manejan programas sociales. Además, no puedes ser en ese momento un diputado, senador, regidor u otro representante popular, ya sea el titular o su suplente.
Texto oficial
Artículo 85. Para ser integrante de la Comisión de Participación Comunitaria se necesita cumplir con los siguientes requisitos: Tener ciudadanía, en pleno ejercicio de sus derechos; Contar con credencial para votar vigente, con domicilio en la unidad territorial correspondiente; Estar inscrito o inscrita en la Lista Nominal de Electores; Residir en la unidad territorial cuando menos seis meses antes de la elección; No desempeñar ni haber desempeñado hasta un mes antes de la emisión de la convocatoria a la elección de las Comisiones de Participación Comunitaria algún cargo dentro de la administración pública federal o local desde el nivel de enlace hasta el máximo jerárquico, así como los contratados por honorarios profesionales y/o asimilables a salarios que tengan o hayan tenido bajo su responsabilidad programas de carácter social, y No desempeñarse al momento de la elección como representante popular propietario o suplente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.