- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 13
Artículo 13 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se trata de los datos personales de niñas, niños y adolescentes, primero debes pedirles su permiso de una manera que entiendan bien, tomando en cuenta su edad y madurez. La Secretaría de la Contraloría, a través de un área especial, creará un proceso para protegerlos al máximo, porque su bienestar es lo más importante. En el caso de personas con discapacidad, el permiso lo debe dar quien esté autorizado por la ley civil, como sus papás o tutores.
Texto oficial
Artículo 13. En el tratamiento de datos personales de niñas, niños y adolescentes deberá contarse con el consentimiento previo, pleno, libre e informado de ellas y ellos obtenido en atención a su autonomía progresiva. La Secretaría de la Contraloría General, por medio de su organismo desconcentrado en la materia, dispondrá de un procedimiento especial que proteja su interés superior como principio, como norma de procedimiento y como derecho. En la obtención del consentimiento de personas con alguna discapacidad, se estará a lo dispuesto en las reglas de representación previstas en la legislación civil que resulte aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.