- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la persona o empresa que usa tus datos personales (el responsable) debe mostrarte un aviso de privacidad simplificado (una versión breve y clara de cómo usarán tu información) antes de pedírtelos, antes de usarlos si los obtiene directamente de ti, y antes de aprovecharlos si consigue tus datos de otra fuente (como un tercero). Además, aunque te den ese aviso corto, después están obligados a darte el aviso de privacidad completo (la versión más detallada) según lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 22. El responsable deberá poner a disposición de la persona titular el aviso de privacidad simplificado en los siguientes momentos: Previo a la obtención de los mismos, cuando los datos personales se obtengan de manera directa de la persona titular; Previo al uso o aprovechamiento, cuando los datos personales se obtienen de manera directa de la persona titular; y Previo al uso o aprovechamiento, cuando los datos personales se obtienen de manera indirecta de la persona titular. Las reglas anteriores, no eximen al responsable de proporcionar a la persona titular el aviso de privacidad integral en momento posterior, conforme a las disposiciones aplicables de la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.