- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien maneje tus datos personales debe tener cómo demostrar que cumple con lo que dice esta ley, como proteger tu privacidad. Tiene que rendir cuentas tanto a ti como a las autoridades encargadas, explicando qué hace con tu información y con sus sistemas. Para esto, debe seguir la Constitución de México, la de la Ciudad de México y los tratados internacionales que México haya firmado. Si no va en contra de las leyes mexicanas, puede usar estándares o buenas prácticas de otros países. En pocas palabras, debe ser transparente y comprobar que trata tus datos de manera legal y segura.
Texto oficial
Artículo 24. El responsable deberá implementar los mecanismos previstos en la presente Ley para acreditar el cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones, así como rendir cuentas sobre el tratamiento de datos personales y de los sistemas de datos personales en su posesión, tanto a la persona titular, como las Autoridades Garantes, según corresponda, para lo cual deberá observar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y los Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte; en lo que no se contraponga con la normativa mexicana podrá valerse de estándares o mejores prácticas nacionales o internacionales para tales fines. Capítulo II De los Deberes
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.