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Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Artículo
40

Artículo 40 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas locales de protección de datos (la Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes) van a crear un registro donde todas las dependencias públicas deben anotar los sistemas de datos personales que tengan bajo su cuidado. En ese registro, cada dependencia tiene que incluir, como mínimo: quién es el responsable del sistema y qué puesto tiene, para qué se usan los datos, qué tipo de información contienen (como nombres, direcciones, etc.), cómo se obtienen, si se comparten con otras personas, cómo se relacionan entre sí los datos, cuánto tiempo se guardan y qué medidas de seguridad se aplican para protegerlos.

Texto oficial

Artículo 40. La Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes habilitarán un registro de sistemas de datos personales, donde los sujetos obligados inscribirán los sistemas bajo su custodia y protección. El registro debe contemplar como mínimo lo siguiente: Nombre y cargo del titular del sujeto obligado como responsable del tratamiento y los usuarios; Finalidad o finalidades del tratamiento; Naturaleza de los datos personales contenidos en cada sistema; Formas de recabación, pertinencia, proporcionalidad y calidad de los datos; Las posibles transferencias; Modo de interrelacionar la información registrada; Ciclo de vida de los datos personales y tiempos de conservación; y Medidas de seguridad.

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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