- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 42
Artículo 42 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos los archivos o bases de datos que tengan información tuya (como nombre, domicilio, etc.), y que sean creados por instituciones del gobierno como la policía, fiscalías o juzgados, deben proteger tus datos personales siguiendo las reglas de esta ley. Esto aplica aunque los usen solo para trámites administrativos, no solo para investigaciones. En pocas palabras, esas dependencias no pueden hacer lo que quieran con tu información, sino que tienen que cuidarla y respetar tus derechos. Tú tienes control sobre esos datos, como pedir que los corrijan o los borren.
Texto oficial
Artículo 42. Los sistemas de datos personales o archivos creados con fines administrativos por las dependencias, instituciones o cuerpos de seguridad y administración y procuración de justicia que traten datos personales, quedan sujetos al régimen de protección previstos en la presente Ley. TÍTULO TERCERO DERECHOS DE LOS TITULARES Y SU EJERCICIO Capítulo I De los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición y Portabilidad
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.