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Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Artículo
42

Artículo 42 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los archivos o bases de datos que tengan información tuya (como nombre, domicilio, etc.), y que sean creados por instituciones del gobierno como la policía, fiscalías o juzgados, deben proteger tus datos personales siguiendo las reglas de esta ley. Esto aplica aunque los usen solo para trámites administrativos, no solo para investigaciones. En pocas palabras, esas dependencias no pueden hacer lo que quieran con tu información, sino que tienen que cuidarla y respetar tus derechos. Tú tienes control sobre esos datos, como pedir que los corrijan o los borren.

Texto oficial

Artículo 42. Los sistemas de datos personales o archivos creados con fines administrativos por las dependencias, instituciones o cuerpos de seguridad y administración y procuración de justicia que traten datos personales, quedan sujetos al régimen de protección previstos en la presente Ley. TÍTULO TERCERO DERECHOS DE LOS TITULARES Y SU EJERCICIO Capítulo I De los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición y Portabilidad

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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