- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 45
Artículo 45 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes derecho a pedir, tú mismo o alguien que te represente, que corrijan o actualicen tus datos personales si están mal, incompletos, tienen errores o ya no son vigentes. Esto aplica para información como tu nombre, dirección, teléfono, etc. Sin embargo, si esos datos corresponden a algo que ya está comprobado en un juicio o trámite oficial, se consideran correctos si coinciden con lo que dice ese expediente. En pocas palabras, puedes corregir errores, pero no cambiar hechos ya verificados por una autoridad o juez.
Texto oficial
Artículo 45. La persona titular tendrá derecho a solicitar por sí o por su representante, la rectificación o corrección de sus datos personales, cuando estos resulten ser inexactos, incompletos, sean erróneos o no se encuentren actualizados. Cuando se trate de datos que reflejen hechos constatados en un procedimiento administrativo o en un proceso judicial, aquellos se considerarán exactos siempre que coincidan con éstos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.