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Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Artículo
45

Artículo 45 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a pedir, tú mismo o alguien que te represente, que corrijan o actualicen tus datos personales si están mal, incompletos, tienen errores o ya no son vigentes. Esto aplica para información como tu nombre, dirección, teléfono, etc. Sin embargo, si esos datos corresponden a algo que ya está comprobado en un juicio o trámite oficial, se consideran correctos si coinciden con lo que dice ese expediente. En pocas palabras, puedes corregir errores, pero no cambiar hechos ya verificados por una autoridad o juez.

Texto oficial

Artículo 45. La persona titular tendrá derecho a solicitar por sí o por su representante, la rectificación o corrección de sus datos personales, cuando estos resulten ser inexactos, incompletos, sean erróneos o no se encuentren actualizados. Cuando se trate de datos que reflejen hechos constatados en un procedimiento administrativo o en un proceso judicial, aquellos se considerarán exactos siempre que coincidan con éstos.

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.