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Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay lugares donde cualquier persona puede consultar datos personales, como páginas de internet o sitios electrónicos que están hechos para dar información al público, directorios telefónicos, periódicos oficiales, medios de comunicación como la tele o la radio, y registros públicos. Para que se consideren "de acceso público", cualquier persona debe poder consultarlos sin restricciones especiales, aunque a veces se tenga que pagar una cuota. No cuentan como acceso público si la información se obtuvo de manera ilegal o no siguiendo lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, se considerarán como fuentes de acceso público: Las páginas de Internet o medios remotos o locales de comunicación electrónica, óptica y de otra tecnología, siempre que el sitio donde se encuentren los datos personales esté concebido para facilitar información al público y esté abierto a la consulta general; Los directorios telefónicos en términos de la normativa específica; Los diarios, gacetas o boletines oficiales, de acuerdo con las disposiciones jurídicas correspondientes; Los medios de comunicación social, y Los registros públicos conforme a las disposiciones que les resulten aplicables. Para que los supuestos enumerados en el presente artículo sean considerados fuentes de acceso público será necesario que su consulta pueda ser realizada por cualquier persona no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que el pago de una contraprestación, tarifa o contribución, según sea el caso. No se considerará fuente de acceso público cuando la información contenida en la misma tenga una procedencia ilícita o no sea obtenida de conformidad con las disposiciones establecidas por la presente Ley y demás normatividad aplicable.

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.