- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si esta ley no dice algo específico sobre un caso, se usan otras leyes para resolverlo, como la Ley de Transparencia de la Ciudad de México o el Código Nacional de Procedimientos. Esto sirve para llenar los huecos y no dejar ningún asunto sin reglas claras.
Texto oficial
Artículo 8. A falta de disposición expresa en la presente Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México, la Ley de Procedimiento Administrativo Local, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y demás normatividad aplicable. TÍTULO SEGUNDO PRINCIPIOS Y DEBERES Capítulo I De los Principios
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.