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Ley
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si esta ley no dice algo específico sobre un caso, se usan otras leyes para resolverlo, como la Ley de Transparencia de la Ciudad de México o el Código Nacional de Procedimientos. Esto sirve para llenar los huecos y no dejar ningún asunto sin reglas claras.

Texto oficial

Artículo 8. A falta de disposición expresa en la presente Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México, la Ley de Procedimiento Administrativo Local, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y demás normatividad aplicable. TÍTULO SEGUNDO PRINCIPIOS Y DEBERES Capítulo I De los Principios

Ver texto oficial de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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