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Ley
Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
Artículo
1

Artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley se aplica a todos en la Ciudad de México y es obligatoria para todos. Su objetivo es proteger a las personas cuando sufren daño a su honor o reputación, pero solo en casos donde ese daño se deba a que alguien usó mal su derecho a informar o a expresarse libremente. Si el daño a tu prestigio ocurre por otra razón, esta ley no lo cubre, y entonces se aplica el Código Civil, que es otra regla general.

Texto oficial

Artículo 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden e interés público y de observancia general en la Ciudad de México, y se inspiran en la protección de los Derechos de la Personalidad a nivel internacional reconocidos en los términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Párrafo reformado G.O. CDMX 28/10/25 Tiene por finalidad regular el daño al patrimonio moral derivado del abuso del derecho de la información y de la libertad de expresión.   Tratándose de daño al patrimonio moral diverso al regulado en el párrafo que antecede, se seguirá rigiendo por lo dispuesto en el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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