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Ley
Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien da su opinión negativa sobre un libro, una película, una obra de arte, un trabajo científico o el desempeño profesional de alguien, eso no se considera una ofensa al honor. Tampoco se considera ofensivo cuando dices algo malo de alguien porque es tu obligación o porque estás ejerciendo un derecho, siempre y cuando no lo hagas a propósito para lastimar. Pero ojo: si en lugar de ser discreto o reservado actúas de manera imprudente o con malicia, entonces sí podrías estar ofendiendo el honor de la otra persona. En pocas palabras, no te pueden acusar de ofender a alguien si tu crítica es honesta y profesional, o si hablas por cumplir con tu trabajo.

Texto oficial

Artículo 15.- En ningún caso se considerará como ofensas al honor, los juicios desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional; el concepto desfavorable expresado en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho siempre que el modo de proceder o la falta de reserva, cuando debió haberla, no demuestre un propósito ofensivo.   CAPÍTULO III PROPIA IMAGEN

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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