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Ley
Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien usa tu foto o tu imagen para vender algo o para hacerla pública sin que tú le hayas dicho claramente que sí, eso es un acto ilegal. Necesitas haber dado tu permiso de forma expresa, o sea, bien clarito. No importa si es en redes sociales, anuncios o cualquier otro medio.

Texto oficial

Artículo 18.- Para efectos del presente Capítulo, constituirá acto ilícito la difusión o comercialización de la imagen de una persona sin su consentimiento expreso.

Ver texto oficial de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.