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Ley
Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
Artículo
100

Artículo 100 del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de una pelea, la Dirección de Encuentros tiene que supervisar que los boxeadores se pongan las vendas reglamentarias. Esto se hace frente a la otra persona o con los representantes de cada uno presentes. Las vendas deben ser del tipo y tamaño exacto que marca el reglamento. Cuando un boxeador termina de vendarse, revisan que esté bien puesto y que no haya escondido sustancias o cosas extrañas. Al final, sellan las vendas con un sello que dice "REVISADO" para confirmar que todo está en orden.

Texto oficial

Artículo 100. La Dirección de Encuentros vigilará que los boxeadores se pongan los vendajes reglamentarios uno en presencia del otro o están presentes los representantes o auxiliares de cada uno, cuidando que las vendas sean de la clase y medida que señala el presente Reglamento. Concluido el vendaje de cada boxeador, procederá a su examen para comprobar que es correcto y que no se usaron sustancias u objetos extraños, sellando los vendajes con un sello que diga “REVISADO”.

Ver texto oficial del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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