- Ley
- Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
- Artículo
- 108
Artículo 108 del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que la Comisión Técnica pueda tomar decisiones, necesitan estar presentes más de la mitad de sus miembros, incluyendo al presidente o presidenta y al menos dos personas más. Si a la hora de la junta no está ese número mínimo, esperan hasta 30 minutos. Si después de ese tiempo todavía no se completa, anotan en un acta lo que pasó y programan otra reunión dentro de las siguientes 12 horas. Esto es para que ningún acuerdo se tome sin la participación suficiente.
Texto oficial
Artículo 108. Para que la Comisión Técnica pueda sesionar válidamente es necesario contar con la mayoría de sus integrantes, entre quienes deberán encontrarse la persona titular de la presidencia y al menos dos de sus miembros. Si llegada la hora prevista para la sesión no se reúne el quórum se dará un término de espera máximo de treinta minutos. Si transcurrido dicho tiempo aún no se logra la integración del quórum se hará constar tal situación en un acta circunstanciada y se citará a una nueva sesión dentro de las 12 horas siguientes. SECCIÓN CUARTA VOTACIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.