- Ley
- Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
- Artículo
- 13
Artículo 13 del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica qué pueden hacer las personas que son Vocales. Tienen que ir a las juntas de la Comisión y pueden dar su opinión (tienen derecho a voz). También pueden votar cuando se deciden temas y deben firmar las actas donde se escribe lo que se acordó. Además, pueden hacer otras cosas que diga la ley.
Texto oficial
Artículo 13. Las personas que funjan como Vocales tendrán las atribuciones siguientes: Asistir a las sesiones de la Comisión; Contar con derecho a voz en las sesiones de la Comisión; Votar en la deliberación de los asuntos sometidos a aprobación de la Comisión; Firmar las actas de las sesiones, y Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO VIII FACULTADES DE LA PERSONA COMISIONADA EN TURNO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.