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Ley
Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
Artículo
18

Artículo 18 del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión no les exige los requisitos del artículo 17 al jefe de los Servicios Médicos ni a los Médicos Auxiliares. Eso significa que estas dos personas no tienen que cumplir con lo que pide ese otro artículo para hacer su trabajo. Es como una excepción especial solo para ellos por su puesto.

Texto oficial

Artículo 18. La Comisión exceptúa de los requisitos a que se refiere el artículo 17 del presente Reglamento, a la Jefatura de los Servicios Médicos y a los Médicos Auxiliares.

Ver texto oficial del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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