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Ley
Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
Artículo
4

Artículo 4 del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión es un grupo de apoyo técnico que ayuda a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México a dar asesoría, opiniones y consultas sobre los eventos de boxeo públicos en la capital. El jefe de Gobierno puede nombrar o quitar libremente a los miembros de la Comisión, quienes durarán tres años en el puesto y podrán repetir solo un periodo más. La Comisión estará formada por una persona de la Administración Pública de la ciudad, dos de la Unión Deportiva y dos del Consejo del Deporte de la Ciudad de México. Todos los integrantes y sus suplentes trabajarán de manera honorífica, es decir, sin recibir sueldo ni pago por sus servicios.

Texto oficial

Artículo 4. La Comisión tendrá el carácter de órgano de apoyo técnico de la Jefatura de Gobierno en la asesoría, opinión y consulta sobre el desarrollo de espectáculos públicos de boxeo en la Ciudad de México. Las personas que integran la Comisión serán designadas y removidas libremente por la persona titular de la Jefatura de Gobierno, y durarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificados hasta por un periodo más. Para su integración, la Comisión contará con un integrante de la Administración Pública de la Ciudad de México, dos de la Unión Deportiva y dos del Consejo del Deporte de la Ciudad de México. Las personas que integran la Comisión y sus respectivos suplentes tendrán el carácter honorífico y, por lo tanto, no percibirán retribución o compensación alguna por su desempeño como tales.

Ver texto oficial del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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