Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-comision-tecnica-box-desarrollo-espectaculos-publicos-box/55
Ley
Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
Artículo
55

Artículo 55 del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una boxeadora pueda sacar su licencia y pelear, primero tiene que cumplir con los requisitos que ya están en el artículo 17 de este reglamento. Además, si quiere participar en cualquier evento de boxeo, debe demostrarle al servicio médico de la Comisión que no está embarazada. Esto se hace para cuidar su salud y evitar riesgos físicos durante la pelea. En pocas palabras, no puede subirse al ring si está embarazada.

Texto oficial

Artículo 55. Para obtener la licencia correspondiente y poder pelear las boxeadoras deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 17 del presente Reglamento, adicionalmente para poder participar en un evento de boxeo deberán acreditar ante la Jefatura de Servicio Médico de la Comisión no estar embarazadas, a fin de proteger su integridad física.

Ver texto oficial del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.