- Ley
- Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
- Artículo
- 59
Artículo 59 del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las boxeadoras que estén programadas para pelear, o las que puedan entrar como suplentes, tienen la obligación de llegar al lugar de la pelea dos horas antes de que empiece la función. Al llegar, deben presentarse con la Dirección de encuentros (las personas que organizan las peleas) para que les tomen lista y quede registrado que ya están ahí. Una vez que hicieron ese registro, no pueden salirse del lugar por ningún motivo hasta que ya hayan cumplido con su pelea o con lo que les tocaba hacer ese día.
Texto oficial
Artículo 59. Es obligación de las boxeadoras programadas y emergentes estar el día de la función autorizada, dos horas antes de su inicio, en el local o arena, y dirigirse con la Dirección de encuentros para registrar su asistencia. Una vez registrada la asistencia queda estrictamente prohibido abandonar el local antes de que su compromiso haya sido totalmente cumplido. CAPÍTULO XIV PESO DE LOS BOXEADORES
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