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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
190

Artículo 190 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones del Congreso que revisan las leyes deben hacer un informe escrito con sus conclusiones. Ese informe se llama dictamen y lo tienen que entregar a todos los diputados o senadores reunidos en el Pleno, que es la sesión donde se toman las decisiones. Básicamente, primero estudian el asunto, luego escriben su opinión formal y al final la presentan frente a todo el grupo para que se vote.

Texto oficial

Artículo 190.- Las Comisiones señaladas en el artículo precedente emitirán los dictámenes correspondientes y deberán ser presentados ante el Pleno.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 54) ↗

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