- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 206
Artículo 206 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo te van a reconocer un logro deportivo si la disciplina en la que compites está avalada oficialmente por la Confederación Deportiva Mexicana. Si no está en su lista, no cuenta para los beneficios de esta ley. En otras palabras, no cualquier deporte o actividad física es válida, solo los que tienen el visto bueno de esa organización.
Texto oficial
Artículo 206.- Sólo serán consideradas para efecto del presente reconocimiento, las disciplinas oficialmente reconocidas por la Confederación Deportiva Mexicana.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.