- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 211
Artículo 211 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para decidir si te dan un beneficio, la autoridad debe revisar más cosas además de las que ya pide el artículo 180. Primero, tienen que checar en qué competencias has participado, qué lugar obtuviste en cada una, cuánta gente compitió y lo importante que era el evento. También van a tomar en cuenta tus cualidades personales, tus habilidades naturales y tu nivel como deportista. Así, todo lo que has logrado cuenta para que te evalúen mejor.
Texto oficial
Artículo 211.- Además de los requisitos señalados en el artículo 180 se deberán tomar en cuenta los siguientes requisitos: I. Documentación para tomar en cuenta de los eventos en que participó, lugar que ocupó, número de participantes e importancia de los mismos; y II. Características personales, aptitudes naturales y nivel deportivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.