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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
235

Artículo 235 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Gobierno puede quitar del registro oficial a una persona o empresa que haga cabildeo (es decir, que intente influir en decisiones de los diputados) si da información falsa o que no pueda comprobar de dónde salió. Esto lo puede hacer durante el periodo de trabajo de la Asamblea Legislativa, aunque después le puedan caer otras consecuencias legales o administrativas. Además, las reglas de este reglamento empezaron a aplicarse desde el 1 de mayo de 2003. También se eliminó un reglamento anterior que ya no servía.

Texto oficial

Artículo 235.- La Comisión de Gobierno podrá suspender o cancelar el registro en el padrón de cabilderos durante la legislatura correspondiente, independientemente de las responsabilidades penales o administrativas que puedan imputarse, al cabildero que proporcione información falsa o cuyo origen no pueda acreditar fehacientemente a cualquiera de los sujetos ante los que se puede realizar el cabildeo. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día 1ero. de mayo de 2003. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. TERCERO.- Se abroga el Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, publicado el 13 de septiembre de 1999 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES CUARTO.- La Unidad de Estudios y Finanzas Públicas se instalará según las disponibilidades presupuestales del 2003, de conformidad con el acuerdo que al respecto tome el Pleno de la Asamblea, respecto de la propuesta que le formule la Comisión de Gobierno. QUINTO.- (DEROGADO) SEXTO.- La disposición prevista por el artículo 158 de este reglamento, deberá entrar en vigor durante el ejercicio de la III Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Recinto Legislativo a 29 de abril de 2003 PRESIDENTE, DIP. TOMÁS LÓPEZ GARCÍA.- SECRETARIO, DIP. ROBERTO E. LÓPEZ GRANADOS.- (Firmas). TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2003 PRIMERO.- Túrnese al Jefe de Gobierno del Distrito Federal única y exclusivamente para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión, publíquese también en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su aprobación por el Pleno de la Asamblea. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil tres. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 118 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE DICIEMBRE DE 2003 PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal únicamente para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 13 DE ENERO DE 2004 PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y REGLAMENTO INTERIOR DE COMISIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE MARZO DE 2005. PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. SEGUNDO.- Envíese al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- Se abroga el Reglamento para la Entrega de la Medalla al Mérito Policial de los Elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de noviembre de 2004. CUARTO.- Se abroga El Reglamento de la Medalla al Mérito Ciudadano de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1991, a partir del 1º de mayo del 2005. Por lo que hace a la entrega de la Medalla al Mérito Ciudadano 2005, se continuará conforme al procedimiento iniciado con base en el Reglamento de la Medalla al Mérito Ciudadano de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal. QUINTO.- Por única ocasión la convocatoria que refiere el artículo 209 del presente Reglamento, se publicará dentro de los primeros quince días del mes de abril de 2005 y se recibirán las propuestas y sus anexos como lo establece el artículo 210 de este ordenamiento, hasta el 31 de mayo del mismo año. SEXTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. ARTÍCULO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 19 DE OCTUBRE DE 2005. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE DICIEMBRE DE 2006. PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES SEGUNDO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL; SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LAS COMISIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 9 DE JULIO DE 2007. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación ante el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. SEGUNDO.- Una vez aprobado el presente dictamen, la Comisión de Gobierno a la brevedad acordará resolver la disolución de los Grupos Parlamentarios que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 85 de la Ley Orgánica y 10 del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, conforme al acuerdo y dadas las condiciones políticas que para el efecto determine dicha comisión, asimismo, acordará la nueva integración de las Presidencias de Comisiones o Comités que de ella deriven. TERCERO.- Las disposiciones contenidas en la fracción IV y penúltimo párrafo del artículo 61 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, antepenúltimo y penúltimos párrafos del artículo 28 y la fracción VIII del artículo 73 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, entrarán en vigor una vez que esté conformado el Instituto de Investigaciones Parlamentarias. CUARTO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberá expedir la Ley del Servicio Parlamentario de Carrera dentro de los 120 días naturales siguientes a la aprobación del presente decreto, por el Pleno. QUINTO.- Túrnese al Jefe de Gobierno del Distrito Federal única y exclusivamente para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión, publíquese también en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMA Y ADICIONA EL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2008. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. SEGUNDO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- Una vez instalada la Comisión de Vigilancia y Evaluación de Políticas y Programas Sociales, sus integrantes contarán con 60 días naturales para la aprobación de los Lineamientos para la vigilancia y evaluación de las políticas y programas sociales. REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Dichos lineamientos tomaran en cuenta lo siguiente: La Comisión de Vigilancia y Evaluación de Políticas y Programas Sociales contará con los siguientes objetivos: I. Colaborar con el Gobierno del Distrito Federal en la implementación y evaluación de los planes, programas, metas y acciones locales en materia de políticas y programas sociales; II. Vigilar la legalidad en cuanto al diseño e implementación de los planes, programas, metas y acciones locales en materia de políticas y programas sociales; III. Llevar a cabo la evaluación y seguimiento de los planes, programas, metas y acciones que en materia de políticas y programas sociales se lleve a cabo en el Distrito Federal, y IV. Proponer las acciones correctivas que se consideren necesarias en la implementación de los planes, programas, metas y acciones en materia de políticas y programas sociales. La Comisión de Vigilancia y Evaluación de Políticas y Programas Sociales asegurará, por sí o a través de instituciones de educación superior e investigación científica u organizaciones de la sociedad civil, la vigilancia permanente y la revisión periódica, técnica y profesional del cumplimiento de objetivos, metas y acciones de las políticas de desarrollo social implementadas en el Distrito Federal. La evaluación que ordene o practique la Comisión de Vigilancia y Evaluación de Políticas y Programas Sociales se centrará en la consistencia y el resultado de los programas de desarrollo sociales. Para tales efectos, generará indicadores de resultados, gestión y servicios que garanticen una medición técnica de la cobertura, operación, viabilidad, calidad e impacto social. CUARTO.- Todos los asuntos que se encuentren en archivo pendientes de desahogar por la que fue la Comisión Especial que investiga la utilización de Programas Sociales o Recursos Públicos con fines Político Electorales, serán turnados a la Comisión de Vigilancia y Evaluación de Políticas y Programas Sociales. QUINTO.- En el caso de las reformas relativas a la conformación del Programa Operativo Anual, operarán a partir del ejercicio fiscal 2009. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 31 DE DICIEMBRE DE 2008. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. SEGUNDO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIOS DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL; DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LAS COMISIONES DE LA REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 22 DE OCTUBRE DE 2009. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. SEGUNDO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERALEL 4 DE DICIEMBRE DE 2009. PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 19 DE NOVIEMBRE DE 2010. PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. SEGUNDO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 36 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 22 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LAS COMISIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 18 DE ABRIL DE 2011. PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. SEGUNDO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor publicidad en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y SE REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 19 DE JULIO DE 2011. PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al momento de su aprobación por el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. SEGUNDO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para efectos de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- Para la primera entrega de la Medalla al Mérito de Protección Civil, los términos contemplados en los artículos 212 Sextus y 212 Septies serán: A. La primera quincena del mes de julio para la emisión de la convocatoria. B. Del 1 al 30 de agosto para la presentación ante la comunidad de las propuestas y la documentación correspondiente de los candidatos a recibir la Medalla al Mérito de Protección Civil. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLARTIVA DEL DISTRITO FEDERAL, DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LAS COMISIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 26 DE DICIEMBRE DE 2011. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. SEGUNDO.- Respecto de las reformas a la Ley Orgánica, remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y AL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL; PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 9 DE MAYO DE 2012. PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno única y exclusivamente para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. TERCERO.- El Fondo al que se refiere la presente Ley es el que actualmente opera la Asamblea a través del contrato de Fideicomiso de Apoyo a la Educación y al Empleo de las y los Jóvenes del D.F., que suscribió el treinta y uno de marzo de dos mil once el Presidente en turno de la Mesa Directiva del Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Diputado Sergio Israel Eguren Cornejo, con el Banco Mercantil del Norte S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. La Comisión de Gobierno y el Comité Técnico del fideicomiso realizarán las modificaciones al contrato referido en el párrafo anterior para dar cumplimiento al presente decreto. REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES CUARTO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal garantizará que los apoyos hasta el momento otorgados por el Fideicomiso mencionado en el artículo transitorio anterior continúen hasta la conclusión del grado de estudios para el que fueron comprometidos. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL; DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LAS COMISIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 18 DE MAYO DE 2012. PRIMERO.- Túrnese al Jefe de Gobierno del Distrito Federal única y exclusivamente para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación en el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. TRANSITORIOS DECRETO POR EL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL; DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LAS COMISIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 18 DE MAYO DE 2012. PRIMERO.- Túrnese al Jefe de Gobierno del Distrito Federal única y exclusivamente para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación en el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 18 DE MAYO DE 2012. PRIMERO.- Túrnese al Jefe de Gobierno del Distrito Federal única y exclusivamente para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación en el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 18 DE MAYO DE 2012. REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. SEGUNDO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 85 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y EL ARTÍCULO 10 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 3 DE ENERO DE 2013. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que contravengan al presente Decreto. TERCERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIOS DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE MAYO DE 2013. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. SEGUNDO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERA PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 14 DE JUNIO DE 2013. PRIMERO.- Túrnese el presente Decreto al Jefe de Gobierno para efectos de su promulgación y publicación. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES FEDERAL, DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LAS COMISIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 9 DE ENERO DE 2014. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, excepto las disposiciones relativas a la entrega de la Medalla en Ciencias y Artes, mismas que entrarán en vigor a partir del año 2014. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que contravengan al presente Decreto. TERCERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 9 DE ENERO DE 2014. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que contravengan al presente Decreto. TERCERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LAS COMISIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 9 DE ENERO DE 2014. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que contravengan al presente Decreto. TERCERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 9 DE ENERO DE 2014. REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que contravengan al presente Decreto. TERCERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 9 DE ENERO DE 2014. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, debiendo publicarse en la Gaceta Parlamentaria de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el Comité Técnico del Fideicomiso denominado “Fondo de Apoyo a la Educación y el Empleo de las y los Jóvenes del Distrito Federal”, realizarán los trámites correspondientes para la extinción del Fideicomiso. El Comité Técnico deberá entregar a la Oficialía Mayor de la Asamblea Legislativa toda la información relativa al Fondo para los efectos legales a que haya lugar y con el objeto de que la Oficialía Mayor cumpla con lo dispuesto en el Séptimo Transitorio del presente Decreto. TERCERO.- Los beneficiarios del Fideicomiso “Fondo de Apoyo a la Educación y el Empleo de las y los Jóvenes del Distrito Federal”, continuarán con sus estudios con base en el “Programa de Apoyo a la Educación de la Juventud del Distrito Federal”, constituido por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha ocho de agosto de dos mil trece. CUARTO.- La Oficialía Mayor y la Tesorería, ambas de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ejecutarán las acciones necesarias para asignar y destinar recursos al “Programa de Apoyo a la Educación de la Juventud del Distrito Federal” para darle operatividad. La Oficialía Mayor deberá informar anualmente a la Comisión de Gobierno sobre el manejo y operación del Programa de Apoyo a la Educación de Juventud del Distrito Federal. Si subsistieran recursos financieros o económicos fideicomitidos no ejercidos con motivo de la extinción del Fideicomiso “Fondo de Apoyo a la Educación y el Empleo de las y los Jóvenes del Distrito Federal”, éstos serán transferidos al Presupuesto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y en su caso, será la Comisión de Gobierno quien decida a que Programa o Programas se destinan. QUINTO.- El “Programa de Apoyo a la Educación de la Juventud del Distrito Federal” contará con una Comisión de Evaluación y Seguimiento, la cual estará integrada con diputados de todos los partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa, así como con una Comisión Ejecutiva, las cuales quedarán instaladas dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES SEXTO.- La Oficialía Mayor de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, presentará a la Comisión de Evaluación y Seguimiento del “Programa de Apoyo a la Educación de la Juventud del Distrito Federal” los Lineamientos a las Reglas de Operación publicadas por la Comisión de Gobierno, el cuatro de septiembre de dos mil trece en la Gaceta Parlamentaria de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. SÉPTIMO.- La Oficialía Mayor, dentro de los 30 días naturales siguientes a la aprobación del presente Decreto, deberá entregar a la Comisión de Gobierno, desagregado por año, un informe relativo a la administración, beneficiarios, estados financieros, informes fiduciarios, manejo y operación del Fondo, con base en los datos, informes, padrón, registros, actas y toda información que le proporcione el Comité Técnico. OCTAVO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta la extinción y liquidación del Fideicomiso “Fondo de Apoyo a la Educación y el Empleo de las y los jóvenes del Distrito Federal”, el Oficial Mayor será el responsable de cumplir con las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas aplicables al caso, y en los términos que determina la Ley y su Reglamento. NOVENO.- Durante la vigencia del “Programa de Apoyo a la Educación de la Juventud del Distrito Federal” será el Oficial Mayor el responsable de cumplir con las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas aplicables al caso, y en los términos que determina la Ley y Reglamento. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 86 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE MAYO DE 2014. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que contravengan al presente Decreto. TERCERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA Y DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR, RELATIVAS A LA CREACIÓN DEL CANAL TELEVISIVO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE MAYO DE 2014. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que contravengan al presente Decreto. TERCERO.- A partir de la aprobación del presente Decreto, se constituirá el Comité del Canal Televisivo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en un plazo no mayor a tres meses a propuesta de la Comisión de Gobierno. CUARTO.- Para el inicio de las actividades del Canal Televisivo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se deberá adquirir herramientas, equipo y tecnología nueva y de vanguardia. REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES QUINTO.-Por única ocasión el Comité del Canal Televisivo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal contará con treinta días hábiles para emitir la convocatoria para la elección del Director General del Canal. SEXTO.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la designación del Director General, este deberá presentar ante el Comité del Canal Televisivo de la Asamblea Legislativa el proyecto de Política Interna de Orden General que contenga la estructura y organización del Canal, que deberá incluir las relaciones de mando y supervisión, las áreas y oficinas que conformen el Canal; así como las normas, lineamientos y políticas relacionadas con las atribuciones de este. SÉPTIMO.- El equipo tecnológico que sea adquirido por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para el funcionamiento del Canal Televisivo, deberá comprender las características de funcionalidad, vanguardia, efectividad y durabilidad de acuerdo a la transición tecnológica. OCTAVO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá celebrar un convenio con alguna Institución Pública a fin de evaluar la idoneidad, así como características de funcionalidad, vanguardia, efectividad y durabilidad del equipo y la tecnología que será utilizada para la operación y las transmisiones del Canal Televisivo. NOVENO.- Previo a la adquisición de cualquier herramienta tecnológica para llevar a cabo la operación y transmisiones del canal de televisión la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá contar con la opinión del Instituto Federal de Telecomunicaciones. DÉCIMO.- La Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación deberá emitir opinión respecto de las compras, adquisiciones y/o arrendamientos que realice la Asamblea Legislativa del Distrito federal, para el funcionamiento y operación del Canal Televisivo. DÉCIMO PRIMERO.- A la entrada en vigor del presente decreto, se deberán asignar los recursos financieros, materiales y humanos suficientes para el buen desempeño del Canal. DÉCIMO SEGUNDO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE MAYO DE 2014. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que contravengan al presente Decreto. TERCERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN, REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE MAYO DE 2014. REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que contravengan al presente Decreto. TERCERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO; SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 9 DE JULIO DE 2014. PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por este Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Remítase el Jefe de Gobierno del Distrito Federal para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La Revisión de la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2012 y demás procedimientos de auditoria realizados de manera previa a la entrada en vigor de este Decreto, se tramitarán y resolverán de conformidad con la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y demás normatividad aplicable anterior a la expedición del presente Decreto; a partir la Revisión y fiscalización de la Cuenta Pública 2013 y procedimientos de auditoria relacionados con la misma, se tramitaran y resolverán atendiendo las disposiciones del presente Decreto. TERCERO.- En el término de 90 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán expedirse las normas reglamentarias y realizarse las adecuaciones normativas que correspondan. CUARTO.- El actual Contador Mayor de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal ejercerá el cargo de Auditor Superior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México hasta concluir el periodo de siete años por el cual fue ratificado y designado por esta la Asamblea Legislativa y solo podrá ser removido del cargo por el voto de las tres cuartas partes de los diputados que integran la legislatura, en consecuencia deberán expedirse por la Mesa Directiva del Pleno de la Asamblea Legislativa y de las Comisiones de Gobierno y de Vigilancia los oficios y comunicados respectivos, así como ordenarse la publicación correspondiente en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y Diario Oficial de la Federación. QUINTO.- Los recursos materiales y humanos que conforman el patrimonio y estructura de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal sin más trámite o formalidad pasaran a formar parte del patrimonio y estructura de la Auditoría Superior de la Ciudad de México. SEXTO.- Se abroga la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo establecido en el presente Decreto. SÉPTIMO.- Las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y normativas que regulaban la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal serán aplicables y vigentes en lo que no se opongan al presente Decreto y hasta en tanto no se emita el Reglamento REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Interior de la Auditoria Superior de la Ciudad de México y se homologue y actualice su normatividad interna. OCTAVO.- Las disposiciones jurídicas y normativas que en su contenido reserven denominación, atribuciones, facultades, derechos y obligaciones respecto de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto se deberán aplicar, referir, interpretar y entender en favor de la Auditoría Superior de la Ciudad de México. Lo anterior, atendiendo al principio de supremacía constitucional de conformidad con el Artículo 122, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Decreto de Reformas a los Artículos 73, 74, 79, 116, 122 y 134 de la Constitución Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2008. NOVENO.- Los Derechos y prerrogativas laborales de los trabajadores de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal serán respetados por el presente Decreto y la Auditoría Superior de la Ciudad de México, por ende no serán objeto de restricción, privación o afectación con las modificaciones y cambios que se lleguen a realizar. TRANSITORIOS DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 12 DE MAYO DE 2015. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que contravengan al presente Decreto. TERCERO.- Para el la premiación al Mérito de la mejor tesis de licenciatura, maestría y doctorado de 2014 se seguirán los acuerdos tomados por el Comité de Estudios y Estadísticas de la Ciudad de México que tome el mismo año. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los catorce días del mes de abril del año dos mil quince. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE MAYO DE 2015. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por este Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES SEGUNDO.- Remítase el Jefe de Gobierno del Distrito Federal para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil quince. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE MAYO DE 2015. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. SEGUNDO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los treinta días del mes de abril del año dos mil quince. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL; DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 24 DE JUNIO DE 2015. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Dentro de los 90 días naturales siguientes a la publicación del presente decreto, la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberá proponer al Pleno del mencionado Órgano Parlamentario, candidato para ocupar el cargo de Contralor General de la Auditoria Superior; para que, dentro de los 30 días naturales siguientes por mayoría de los diputados presentes en la sesión correspondiente designe al Contralor General; en tanto, seguirá ejerciendo las funciones que viene desarrollando el actual Subcontralor en la Auditoría Superior de la Contraloría General de la Asamblea Legislativa, el personal adscrito a dicha subcontraloria continuará formando parte de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. . TERCERO.- La Auditoría Superior de la Ciudad de México homologará y adecuará su Reglamento Interior y demás normatividad interna dentro de los 60 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este Decreto. CUARTO.- En un plazo de 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, dictaminará las adecuaciones y ajustes presupuestales de la Asamblea Legislativa y de la Contraloría, que se deriven de esta reforma. REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES QUINTO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación, para su mayor difusión. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los treinta días del mes de abril del año dos mil quince. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 111 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LAS COMISIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 18 DE ABRIL DE 2016. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 18 DE ABRIL DE 2016. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los cinco días del mes de abril del año dos mil dieciséis. (Nota del Editor. En la Gaceta Oficial del Distrito Federal de 18 de abril de 2016, no se publicó el

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 65) ↗

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