- Ley
- Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
- Artículo
- 75 BIS
Artículo 75 BIS del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo crea un área técnica especial (como un equipo de expertos) dentro de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México. Su trabajo es investigar cómo están las mujeres y los hombres en la ciudad, para ayudar a los diputados a hacer leyes que protejan los derechos de las mujeres y promuevan la igualdad. Entre sus tareas están: hacer estudios, dar cursos sobre igualdad de género, revisar que el gobierno gaste dinero en proyectos que reduzcan la desigualdad entre hombres y mujeres, y vigilar que las políticas públicas realmente funcionen para lograr ese objetivo. Además, debe informar periódicamente sobre los avances de esos programas y políticas usando indicadores claros.
Texto oficial
ARTÍCULO 75 BIS.- El área de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género al que refiere el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal es un área técnica que apoyará las actividades legislativas en materia de derechos humanos de las mujeres, teniendo a cargo realizar investigaciones y estudios sobre la situación de las mujeres y los hombres en la Ciudad de México. El área estará a cargo de una o un investigador Titular y contará con el personal que el Instituto de Investigaciones Parlamentarias le asigne, teniendo las siguientes funciones: I.- Enviar al Instituto de Investigaciones Parlamentarias su programa anual de actividades e investigaciones estableciendo los criterios y acciones de investigación. II.- Realizar las investigaciones que le sean asignadas por el Instituto de Investigaciones Parlamentarias a solicitud del Pleno, la Comisión de Gobierno y las Comisiones de la Asamblea; III.- Impartir cursos de capacitación en materia de igualdad de género; IV.- Realizar estudios en materia de derechos humanos de la mujer y de equidad de género; VI.- Establecer los mecanismos de colaboración y coordinación con Instituciones afines para el cumplimiento de sus objetivos. VII.- Asesorar a la Asamblea Legislativa en la asignación de recursos públicos en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para implementar los programas presupuestarios orientados a cerrar las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres; V.- Realizar seguimiento puntual y exhaustivo a las políticas públicas implementadas por el Poder Ejecutivo local para alcanzar la igualdad de género, y REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES VI.- Difundir de manera periódica, sistematizada y mediante indicadores que permitan identificar el avance de las metas y objetivos de los programas presupuestarios orientados a cerrar las brechas de desigualdad entre hombres y mujeres, así como de las políticas públicas implementadas por el Poder Ejecutivo Local.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.