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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
77

Artículo 77 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad de Estudios de Finanzas Públicas tiene varias tareas. Ayuda a las comisiones de la Asamblea a revisar los informes trimestrales que entrega el Jefe de Gobierno sobre la economía, las finanzas y la deuda de la ciudad. También apoya en el análisis del informe anual de los resultados del plan de desarrollo de la Ciudad de México. Además, asesora en el estudio de las propuestas de presupuesto, leyes de ingresos y leyes fiscales que presente el Jefe de Gobierno. Esta unidad puede hacer análisis y cálculos sobre finanzas públicas cuando las comisiones se los pidan. Por último, proporciona información útil a los diputados y grupos parlamentarios para que puedan hacer su trabajo, y mantiene un sistema para calcular los impuestos.

Texto oficial

Artículo 77.- Las funciones de la Unidad de Estudios de Finanzas Públicas serán las siguientes: I. Auxiliar y asesorar a las comisiones competentes en los trabajos de análisis de los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda que presenta trimestralmente el jefe de Gobierno a la Asamblea Legislativa; II. Auxiliar y asesorar a las comisiones competentes en los trabajos de análisis del informe anual sobre las acciones y resultados de la ejecución del programa general de desarrollo del Distrito Federal; III. Auxiliar y asesorar a las comisiones competentes en los trabajos de análisis de las iniciativas de Presupuesto, Ley de Ingresos y leyes fiscales que presente el Jefe de Gobierno a la Asamblea Legislativa; IV. Elaborar análisis, estudios, proyecciones y cálculos sobre el tema de finanzas públicas, que le sean requeridas por las comisiones con competencia en las cuestiones de hacienda pública. V. Proporcionar a las comisiones de la Asamblea Legislativa, a los Grupos Parlamentarios y a los Diputados la información que requieran para el ejercicio de sus funciones constitucionales en materia de finanzas públicas, esa información se presentaría previo su procesamiento adecuado; REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES VI. Recopilar, ordenar y facilitar para su consulta, por parte del personal de la Asamblea, la información, documentación y bibliografía útil en materia de finanzas públicas del Distrito Federal; y VII. Diseñar, actualizar y operar el sistema de Cálculo Fiscal de la Asamblea, bajo los lineamientos que se establezcan en el Programa Estratégico.

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 27) ↗

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