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Ley
Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
Artículo
78 Bis

Artículo 78 Bis del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo está derogado, lo que significa que ya no es válido ni se aplica en la ley. Antes existía, pero fue eliminado oficialmente, así que ya no tienes que preocuparte por él. En pocas palabras, es como si nunca hubiera estado en la ley para efectos prácticos.

Texto oficial

Artículo 78 Bis. (DEROGADO)

Ver texto oficial del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.