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Ley
Reglamento Interior de la Comisión de Box Profesional del Distrito Federal
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento Interior de la Comisión de Box Profesional del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario se encarga de que la Comisión funcione bien en el día a día. Por ejemplo, define cómo se supervisan y controlan cosas como las licencias, los récords de los boxeadores y los campeonatos nacionales. También expide licencias junto con el Presidente, organiza las juntas (hace las listas de temas, manda las invitaciones y levanta las actas de lo que se acuerde). Además, se asegura de que los acuerdos y sanciones se cumplan, mantiene comunicación con promotores, medios y agrupaciones de box, y puede representar a la Comisión si el Presidente se lo pide.

Texto oficial

Artículo 11.- Corresponde al Secretario: I.- Dirigir las labores administrativas de la Comisión; II.- Establecer los mecanismos de supervisión y control para la expedición de licencias, resellos, récord de boxeadores, salidas, clasificaciones y campeonatos nacionales, ascensos y descensos de boxeadores, rol de comisionados y oficiales; III.- Expedir licencias y tarjetas de identificación, conjuntamente con el Presidente de la Comisión, de conformidad con los lineamientos establecidos; IV.- Formular el orden del día de las sesiones, elaborar y enviar a los participantes las convocatorias y citatorios respectivos; V.- Dar cuenta y levantar actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias; notificar las resoluciones así como tramitar la ejecución de éstas y de las sanciones impuestas por la Comisión; VI.- Notificar y dar seguimiento a los acuerdos tomados por la Comisión y vigilar que se cumplan estrictamente; VII.- Establecer mecanismos de comunicación con las uniones o agrupaciones de managers y boxeadores, promotores, instituciones deportivas nacionales y extranjeras, así como con los medios informativos; VIII.- Por acuerdo del Presidente, representar a la Comisión ante autoridades, instituciones, organismos, asociaciones y personas físicas y morales; IX.- Vigilar que se cumplan los lineamientos del presente Reglamento, y X.- Las demás que le fije el Presidente de la Comisión. CAPITULO VI De las atribuciones de los Comisionados

Ver texto oficial del Reglamento Interior de la Comisión de Box Profesional del Distrito Federal (pág. 4) ↗

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