Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interior-comision-box-profesional-distrito-federal/13
Ley
Reglamento Interior de la Comisión de Box Profesional del Distrito Federal
Artículo
13

Artículo 13 del Reglamento Interior de la Comisión de Box Profesional del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comisionado es la persona encargada de supervisar y sancionar las peleas de box. Debe llegar a la arena una hora antes de que empiece la función para asegurarse de que todo esté en orden. Entre sus tareas está coordinarse con el Director de Encuentros para el programa, dar instrucciones al anunciador y elegir a los jueces, réferis y oficiales según su capacidad y los boxeadores. También revisa que el médico esté presente para examinar a los peleadores, que el ring esté en buenas condiciones y que la primera pelea empiece a la hora exacta. Además, controla quién entra a los vestidores (solo boxeadores, mánagers, miembros de la comisión y autorizados), y puede suspender una pelea si el evento principal no se puede realizar por falta de un boxeador o por problemas médicos. Si hay cambios de último momento en el programa, debe asegurarse de que la empresa avise al público con letreros en las taquillas y puertas. Durante las peleas, junta las tarjetas de los jueces entre rounds para juntar los puntajes, y al final anota el resultado (como nocaut o decisión) para que el anunciador lo diga al público. También puede llamar a peleas de reserva si el programa va muy rápido, y autorizar cambios en peleas preliminares si algún boxeador no puede pelear.

Texto oficial

Artículo 13.- El Comisionado designado para sancionar una función deberá arribar a la arena con una hora de anticipación al inicio de la función y en cumplimiento de su cometido procederá a: I.- Coordinarse con el Director de Encuentros para el manejo del programa de la función de box respectiva; II.- Dar las indicaciones pertinentes al anunciador; III.- Designar a los oficiales, jueces y réferis, que actuarán durante la función, aplicando la fórmula de capacidad profesional y características de los contendientes; IV.- Verificar que el Jefe de los Servicios Médicos, o el auxiliar que éste designe, estén presentes en el local de la función, a fin de realizar el examen médico a los protagonistas para comprobar su estado físico atlético; V.- Distribuir los lugares de los Comisionados, servicio médico, oficiales, reporteros y fotógrafos; VI.- Supervisar que el ring reúna las condiciones técnicas necesarias para celebrar la función de box; VII.- Vigilar que la primera pelea suba en punto de la hora anunciada para dar inicio al programa; VIII.- Supervisar que solamente tengan acceso a los vestidores de la arena los mánagers, auxiliares y boxeadores, así como miembros de la Comisión, representantes de la empresa o aquel personal autorizado por el Comisionado. La verificación en cuestión se realizará a través del registro de la lista elaborada, al efecto, por el Secretario de la Comisión, debiendo aparecer su firma y sello correspondiente; IX.- Suspender si fuere necesario un evento previamente autorizado y difundido, tanto a la hora de ceremonia de pesaje como a la hora de inicio de la función, en el caso de que, por ausencia o impedimento médico, no fuera factible realizar el evento estelar; X.- Vigilar que, ante cualquier cambio en el programa autorizado, el cual no haya sido posible anunciar previo al inicio de la función, la empresa haga del conocimiento del público la modificación (es) del caso mediante avisos fijados en las taquillas y puertas de acceso a la arena; XI.- Hacer acopio, entre round y round de las peleas, de las tarjetas de calificación emitida por cada uno de los tres jueces, a fin de vaciarlas en la hoja de consolidación; XII.- Realizar, con el Comisionado auxiliar, un análisis de la documentación, consolidación de puntuaciones y reporte de veredicto, de cada pelea del programa; XIII.- Anotar el resultado de la pelea, decisión o nocaut en el reporte del veredicto, haciendo entrega del mismo al anunciador para su comunicación formal al público; XIV.- Llamar algunas de las peleas de reserva ante la eventualidad de un desarrollo acelerado del programa, en la inteligencia de que la determinación relativa, deberá tomarse en el caso de la pelea semifinal; XV.- Autorizar la sustitución de un evento preliminar o semifinal en el caso de que, por ausencia o impedimento médico de uno o los dos contendientes originalmente programados, no fuere posible REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE BOX PROFESIONAL DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES su actuación, por una pelea de reserva de la misma categoría. En caso de excepción, podrá autorizar la sustitución de un peleador por otro no incluido en el programa original; XVI.- Detener un combate, para lo cual considerará, invariablemente en su decisión final, la opinión del médico de ring y, en su caso, la del réferi designado, y estando facultado para suspenderlo definitivamente, quedando relevado de las consultas mencionadas, si considerase que a su juicio, la continuación de la pelea por los golpes que se estuvieran recibiendo, pudiese poner en peligro inminente la vida de cualquiera de los contendiente; XVII.- Solicitar al Jefe de los Servicios Médicos, o auxiliar que éste designe, el examen de un boxeador que presente riesgo de lesión mayor ante algún tipo de corte. En tal caso, el Servicio Médico informará al Comisionado si procede o no la detención del combate, siendo su dictamen inapelable. XVIII.- Revisar y autorizar las liquidaciones de los emolumentos de los boxeadores que intervienen en la función; XIX.- Informar a la Comisión sobre los acontecimientos de la función de box que sancionó, y XX.- Vigilar que managers y auxiliares autorizados para atender a los peleadores programados se presenten en el ring de manera decorosa, portando una camisa guayabera blanca, así como pantalón y zapatos de color obscuro. En casos excepcionales, y previa solicitud de managers y/o auxiliares, el Comisionado estará facultado para autorizar otro tipo de vestimenta. CAPITULO VII De las atribuciones de los Oficiales

Ver texto oficial del Reglamento Interior de la Comisión de Box Profesional del Distrito Federal (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.