- Ley
- Reglamento Interior de la Comisión de Box Profesional del Distrito Federal
- Artículo
- 19
Artículo 19 del Reglamento Interior de la Comisión de Box Profesional del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 19 dice que, si el jefe del servicio médico de la comisión no puede trabajar como médico del ring por algún motivo, él mismo va a elegir a dos doctores auxiliares para que lo reemplacen en esa chamba durante su ausencia. O sea, ellos se encargan de atender a los boxeadores cuando él no está disponible.
Texto oficial
Artículo 19.- Cuando el Jefe del Servicio Médico de la Comisión no pueda, por alguna causa determinada, fungir como médico de "ring" designará a dos médicos auxiliares que en su ausencia lo sustituyan en la función de box.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.