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Ley
Reglamento Interior de la Comisión de Box Profesional del Distrito Federal
Artículo
19

Artículo 19 del Reglamento Interior de la Comisión de Box Profesional del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 19 dice que, si el jefe del servicio médico de la comisión no puede trabajar como médico del ring por algún motivo, él mismo va a elegir a dos doctores auxiliares para que lo reemplacen en esa chamba durante su ausencia. O sea, ellos se encargan de atender a los boxeadores cuando él no está disponible.

Texto oficial

Artículo 19.- Cuando el Jefe del Servicio Médico de la Comisión no pueda, por alguna causa determinada, fungir como médico de "ring" designará a dos médicos auxiliares que en su ausencia lo sustituyan en la función de box.

Ver texto oficial del Reglamento Interior de la Comisión de Box Profesional del Distrito Federal (pág. 7) ↗

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