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Ley
Reglamento Interior de la Comisión de Box Profesional del Distrito Federal
Artículo
2

Artículo 2 del Reglamento Interior de la Comisión de Box Profesional del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo define cuatro palabras importantes que se usan en todo el reglamento. Cuando dice "Departamento", se refiere al gobierno del Distrito Federal (hoy Ciudad de México). "Delegación" significa la oficina de gobierno de tu alcaldía que le toque según el caso. Cuando mencione "Reglamento", está hablando de este mismo documento que estás leyendo. Y "Comisión" es el grupo oficial que se encarga del box profesional en la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 2º.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I.- Departamento: El Departamento del Distrito Federal; II.- Delegación: La Delegación del Departamento del Distrito Federal que corresponda; III.- Reglamento: El presente ordenamiento, y IV.- Comisión: A la H. Comisión de Box Profesional del Distrito Federal.

Ver texto oficial del Reglamento Interior de la Comisión de Box Profesional del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.