- Ley
- Reglamento Interior de la Comisión de Box Profesional del Distrito Federal
- Artículo
- 27
Artículo 27 del Reglamento Interior de la Comisión de Box Profesional del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las sesiones extraordinarias son juntas que se hacen fuera de lo normal solo cuando algún asunto urgente lo necesita. Las puede convocar el Presidente de la Comisión o tres de sus miembros. A cada miembro se le avisa personalmente, con al menos cinco días de anticipación, y en ese aviso se les dice el día de la junta y los temas que se van a tratar.
Texto oficial
Artículo 27.- Las sesiones extraordinarias se efectuarán cuando la urgencia de algún asunto así lo requiera y sean convocadas por el Presidente o por tres miembros de la propia Comisión. La convocatoria, que se notificará personalmente a los miembros de la Comisión, contendrá la orden del día y la fecha de celebración de la reunión, misma que se hará con cinco días de anticipación a la fecha señalada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.